Artículo 23.- La declaración y documentos sanitarios que presente el Capitán de toda nave de guerra nacional o extrajera deberá ser examinado por el personal de sanidad naval, repartición que deberá además, adoptar las medidas de atención médica, aislamiento, etc., correspondiente a tripulantes enfermos de esas naves. En caso de corresponder a enfermedades sujetas a cuarentena o de vigilancia especial determinada por la Organización Mundial de la Salud, la información deberá trasmitirse a la autoridad sanitaria.