Artículo 27.- Si el examen médico permite reconocer algún caso cierto o probable de cualquiera de las enfermedades indicadas en el artículo 2° del presente reglamento, el Servicio de Salud correspondiente adoptará respecto a la nave, tripulantes y pasajeros las medidas de profilaxis correspondientes y avisará de inmediato al Ministerio de Salud y a la autoridad marítima.