Artículo 33.- Los barcos y las aeronaves indemnes serán admitidos en libre plática a su arribo, pero si proceden de un área infectada la autoridad sanitaria puede adoptar las siguientes medidas:
a) someter a cualquier sospechoso que desembarque a vigilancia durante un máximo de seis días, contados desde la fecha en que el barco o la aeronave haya salido del área infectada.
b) en casos excepcionales y por razones fundadas que deberá comunicar por escrito al capitán del barco, exigir la desinsectación y la eliminación de los roedores de a bordo.