Artículo 43.- Toda nave de la Marina Mercante Nacional con tripulación superior a diez hombres y que haga travesías de más de cuarenta y ocho horas de duración, con o sin escala, deberá contar con elementos terapéuticos y de curación para casos de enfermedad o accidente, de acuerdo a lo dispuesto por el Ministerio de Salud.