Artículo 44.- Por resolución del Ministerio de Salud se fijarán los medicamentos e instrumental que llevarán los botiquines de a bordo, así como el equipo médico y dependencias en los casos que éste determine, cuya mantención y existencia serán revisados por la autoridad sanitaria.

NOTA:  1
    Ver Resolución N° 267 exenta, de Salud, publicada en el "Diario Oficial" de 3 de abril de 1986, que determina botiquines que deberán llevar los navíos a bordo.