Artículo 47.- Antes de arribar al primer puerto de escala del país, el Capitán de una embarcación marítima que efectúe una travesía internacional, informará sobre el estado de salud a bordo y llenará y entregará al arribo, una Declaración Marítima de Sanidad refrendada por el médico de a bordo, si lo hubiere, a la autoridad sanitaria.
    El Capitán y el médico del barco, si lo hubiere, facilitarán la información que solicite la autoridad sanitaria respecto a las condiciones de sanidad a bordo durante la travesía.