Artículo 50.- El médico, Oficial o enfermero practicante a cargo de la atención médica informará a la autoridad sanitaria del puerto en el momento de la visita inspectiva sobre las novedades ocurridas durante el viaje y el estado sanitario del barco y la acompañará en la inspección dándole toda la información que facilite el desempeño de sus funciones de control a bordo.