Artículo 58.- Para viajar con destino al país como turista, no se requerirá certificado sanitario alguno, salvo en los casos y circunstancias que se determine por resolución del Ministerio de Salud.
Sin perjuicio de lo anterior, dichas personas no podrán ingresar ni aun en esta calidad, si padecen de alguna enfermedad señalada en el artículo 54.