MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 918 EXENTA (V. Y U.), DE 18 DE JUNIO DE 2021, Y SU MODIFICACIÓN, QUE LLAMA A POSTULACIÓN NACIONAL EN CONDICIONES ESPECIALES AÑO 2021, PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR, REGULADO POR EL DS Nº 255 (V. Y U.), DE 2006, CORRESPONDIENTES AL TÍTULO II Y III DE MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LA VIVIENDA, DESTINADO A FAMILIAS EN LAS QUE AL MENOS UNO DE SUS INTEGRANTES PRESENTE DISCAPACIDAD FÍSICA
Santiago, 5 de noviembre de 2021.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 1.748 exenta.
Visto:
a) El DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, que reglamenta el Programa de Protección del Patrimonio Familiar, y sus modificaciones;
b) La resolución exenta Nº 68 (V. y U.), de fecha 22 de enero de 2021, y su modificación, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2021, en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, regulado por el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006;
c) La resolución exenta Nº 918 (V. y U.), de fecha 18 de junio de 2021, que llama a postulación nacional en condiciones especiales, para el otorgamiento de subsidios de los Títulos II y III, Mejoramiento y Ampliación de Vivienda, del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, regulados por el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones, para el desarrollo de proyectos destinados a familias en las que al menos uno de sus integrantes presente discapacidad física;
d) La resolución exenta Nº 1.517 (V. y U.), de fecha 27 de septiembre de 2021, que modifica entre otras la resolución exenta Nº 918 (V. y U.), de 2021 indicada en el Visto que precede, y
Considerando:
1. La necesidad de propiciar una mayor selección de proyectos del llamado sancionado por la resolución exenta Nº 918 (V. y U.), de fecha 18 de junio de 2021, mediante la incorporación de modificaciones a sus condiciones originales.
2. Los correos electrónicos de fecha 27 y 29 de octubre de 2021, que dan cuenta de la conformidad del Jefe de División de Política Habitacional y la Jefa de la División Jurídica, con el tenor del presente acto administrativo, por lo que dicto la siguiente,
Resolución:
1. Modifícase la resolución exenta Nº 918 (V. y U.), de fecha 18 de junio de 2021, en el sentido de incorporar en su resuelvo 11, la siguiente letra d):
"d) De lo dispuesto en la letra p) del artículo 16, en cuanto a contar con permiso de edificación, si corresponde. Sin perjuicio de lo anterior, los proyectos de alteración o ampliación presentados con motivo del presente llamado, deberán postular acompañando el respectivo comprobante de ingreso del expediente a la respectiva D.O.M., debiendo presentar el correspondiente Permiso de Edificación, como condición para iniciar las obras. No obstante, si no se cuenta con dicho permiso en ese momento, se dejará sin efecto el subsidio, debiendo el Seremi emitir una resolución eliminando el beneficio, a menos que se justifique una ampliación de plazo de inicio de obras.".
2. Establécese que la resolución exenta Nº 918 (V. y U.), de 2021 y sus modificaciones, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución exenta.
Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Felipe Ward Edwards, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo Rolando Vicente, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.