1. Modifícase la resolución exenta Nº 918 (V. y U.), de fecha 18 de junio de 2021, en el sentido de incorporar en su resuelvo 11, la siguiente letra d):
"d) De lo dispuesto en la letra p) del artículo 16, en cuanto a contar con permiso de edificación, si corresponde. Sin perjuicio de lo anterior, los proyectos de alteración o ampliación presentados con motivo del presente llamado, deberán postular acompañando el respectivo comprobante de ingreso del expediente a la respectiva D.O.M., debiendo presentar el correspondiente Permiso de Edificación, como condición para iniciar las obras. No obstante, si no se cuenta con dicho permiso en ese momento, se dejará sin efecto el subsidio, debiendo el Seremi emitir una resolución eliminando el beneficio, a menos que se justifique una ampliación de plazo de inicio de obras.".
2. Establécese que la resolución exenta Nº 918 (V. y U.), de 2021 y sus modificaciones, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución exenta.