1. Modifícase la resolución exenta Nº 1.213 (V. y U.), de fecha 22 de julio de 2021, en el siguiente sentido:
1.1. Reemplázase su resuelvo 2, por el siguiente:
"2) Sólo podrán postular a la selección de este llamado, los proyectos, que cuenten con certificados de calificación otorgados por los Serviu respectivos, antes de la fecha de cierre del proceso de postulación determinada para el día 3 de diciembre del año 2021.".
1.2. Reemplázase su resuelvo 3, por el siguiente:
"3) Las familias interesadas en participar en este llamado podrán postular a partir de la fecha de publicación de la presente resolución exenta y hasta el día 3 de diciembre del presente año, ambas fechas inclusive, o hasta que se agoten los recursos disponibles.".
1.3. Incorpórase en su resuelvo 7, la siguiente letra h):
"h) De lo dispuesto en la letra p) del artículo 16, referido a contar con permiso de edificación, si corresponde. Sin perjuicio de lo anterior, los proyectos de alteración o ampliación presentados con motivo del presente llamado, deberán postular presentando su respectivo comprobante de ingreso de expediente a la respectiva DOM, debiendo presentar el respectivo Permiso de Edificación, como condición para iniciar las obras. No obstante, si no se cuenta con dicho permiso a ese momento, se dejará sin efecto el subsidio debiendo el Seremi emitir una resolución eliminando el beneficio, a menos que se justifique una ampliación de plazo de inicio de obras.".
1.4. Reemplázase el primer párrafo de su resuelvo 17, por el siguiente:
"17) Podrán participar en este llamado las viviendas cuyo avalúo fiscal total no supere las 1.500 Unidades de Fomento a la fecha de la presente resolución, lo que se acreditará presentando el Certificado de Avalúo Fiscal Simple".
2. Establécese que la resolución exenta Nº 1.213 (V. y U.), de 2021, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución exenta.