PRORROGA DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL DE EMERGENCIA POR EL PERIODO QUE INDICA
    Núm. 281.- Santiago, 10 de noviembre de 2021.
     
    Visto:
     
    Lo establecido en los artículos 9, 19 Nº 1, 32 Nº 5, 39, 42 y 43 de la Constitución Política de la República; en la Ley Nº 18.415, Orgánica Constitucional de Estados de Excepción; en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el decreto supremo Nº 1.364, de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, establece disposiciones relativas al uso de la fuerza en las intervenciones policiales para el mantenimiento del orden público; la circular Nº 1.832, de 2019, del General Director de Carabineros de Chile, Uso de la Fuerza: Actualiza instrucciones al respecto; la Orden General Nº 2635, de 2019, del General Director de Carabineros, Protocolos para el mantenimiento del orden público: aprueba nuevo texto y deroga normativa que indica, y sus modificaciones posteriores; el decreto supremo Nº 8, de 2020, del Ministerio de Defensa Nacional, establece las reglas de uso de la fuerza para las Fuerzas Armadas en los estados de excepción constitucional que indica; el decreto supremo Nº 270, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara estado de excepción constitucional de emergencia en las zonas del territorio nacional que indica; el decreto supremo Nº 276, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que prorroga la declaración de estado de excepción constitucional de emergencia por el lapso que indica; el oficio Gabinete Presidencial Nº 1.548, de 2 de noviembre de 2021, que somete a consideración del Congreso Nacional la prórroga del estado de excepción constitucional de emergencia; el Of. 17.049, de 9 de noviembre de 2021, de la H. Cámara de Diputados; y, en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1. Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 42 de la Constitución Política de la República, a través del decreto supremo Nº 270, de 12 de octubre de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se declaró estado de excepción constitucional de emergencia, en las provincias de Biobío y Arauco, en la Región del Biobío, y en las provincias de Cautín y Malleco, en la Región de la Araucanía, por un término de 15 días, como consecuencia del preocupante aumento y concentración de actos de violencia vinculados al narcotráfico, el terrorismo y el crimen organizado en las zonas indicadas, cometidos por grupos armados que no sólo han atentado contra la vida e integridad física de miembros de las Fuerzas de Orden y Seguridad, sino que también de civiles, y han destruido casas, iglesias, escuelas, instalaciones y bienes destinados a actividades turísticas, industriales, agrícolas y comerciales.
    2. Que, a pesar de los esfuerzos desplegados, fue necesario prorrogar la declaración de estado de excepción constitucional de emergencia, por 15 días adicionales, mediante el decreto supremo Nº 276, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
    3. Que, aun cuando en las zonas mencionadas la situación derivada de la violencia señalada ha disminuido debido a una serie de medidas que se han adoptado para hacer cesar las graves alteraciones del orden público, éstas no han sido suficientes, subsistiendo las circunstancias que motivaron la declaración efectuada.
    4. Que, en consecuencia, y en estricto cumplimiento a la normativa constitucional, mediante el oficio Gabinete Presidencial Nº 1.548, se solicitó el acuerdo del H. Congreso Nacional para prorrogar la declaración de estado de excepción constitucional de emergencia por un plazo adicional de 15 días, a contar del vencimiento del periodo previsto en el artículo primero del decreto supremo Nº 276, de 2021, antes referido.
    5. Que, por oficio Nº 17.049, de 9 de noviembre de 2021, de la H. Cámara de Diputados, se comunicó la aprobación del Honorable Congreso Nacional a la solicitud efectuada por S.E. el Presidente de la República, en orden a prorrogar la vigencia del estado de excepción constitucional de emergencia, en las provincias de Biobío y Arauco, en la Región del Biobío, y en las provincias de Cautín y Malleco, en la Región de la Araucanía, por un plazo adicional de 15 días, en los términos solicitados.
    6. Que, de conformidad a los fundamentos expuestos, vengo en dictar el siguiente,
     
    Decreto:

    Artículo primero: Prorrógase el estado de excepción constitucional de emergencia, declarado mediante decreto supremo Nº 270, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, declarando como zonas afectadas, las provincias de Biobío y Arauco, en la Región del Biobío, y en las provincias de Cautín y Malleco, en la Región de la Araucanía, por un plazo adicional de 15 días, a contar del vencimiento del período previsto en el decreto supremo Nº 276, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.



    Artículo segundo: Renuévanse, por el mismo período, las designaciones de los Jefes de la Defensa Nacional en las zonas señaladas en el artículo anterior, a los miembros de las Fuerzas Armadas individualizados en el decreto supremo Nº 270, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.



    Anótese, tómese razón, publíquese y archívese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Rodrigo Delgado Mocarquer, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Baldo Prokurica Prokurica, Ministro de Defensa Nacional.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Juan Francisco Galli Basili, Subsecretario del Interior.