MODIFICA RESOLUCIÓN N° 5.479 DE 2006 QUE ESTABLECE REGULACIONES PARA LA IMPORTACIÓN DE MATERIAL DE REPRODUCCIÓN QUE SE INDICA, PROCEDENTES DE ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA

    Núm. 6.992 exenta.- Santiago, 3 de noviembre de 2021.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en la Ley N° 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley N° 19.880 de bases generales de los procedimientos administrativos; el decreto ley N° 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; el decreto N° 510, de 2016, que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto N° 112, de 2018, que nombra Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, todos del Ministerio de Agricultura; la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República que fija normas de exención del trámite de toma de razón; las resoluciones N°s 3.080 de 2003, 3.815 de 2003, 2.878 de 2004, 5.479 de 2006, 8.960 de 2014, 1.742 de 2019 y 1.284 de 2021, todas del Servicio Agrícola y Ganadero.
     
    Considerando:
     
    1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio o el SAG, es la autoridad nacional encargada de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país, y bajo este marco está facultada para adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de plagas y enfermedades que puedan afectar la salud animal y vegetal, las que pueden provenir de mercancías importadas, que se puede traducir en el establecimiento de requisitos fitosanitarios para la importación.
    2. Que el SAG emitió la resolución N° 1.742, de 2019, la cual establece requisitos fitosanitarios de importación para estacas sin enraizar de Vitis spp. provenientes de Estados Unidos de Norteamérica, y modifica resoluciones N°s 5.479 de 2006, 1.423 de 2010 y 5.073 de 2012.
    3. Que en la redacción de la resolución N° 1.742, de 2019, se produjo una omisión en las modificaciones realizadas a la resolución N° 5.479, de 2006, por lo que es necesario corregir dicha omisión.
     
    Resuelvo:
     
    1. Modifíquese la resolución N° 5.479, de 2006, que "Establece regulaciones para la importación de material de reproducción que se indica, procedente de Estados Unidos de Norteamérica", en lo siguiente:
     
    1.1. Elimínese del resuelvo 3 el siguiente requisito fitosanitario: "Si el material de Vitis vinifera proviene de un lugar de producción dentro de un área reglamentada por USDA/APHIS, para Lobesia botrana (Lep: Tortricidae), debe venir sin desprendimiento de ritidoma.".
     
    2. La entrada en vigencia de la presente resolución se hará efectiva al momento de su publicación en el Diario Oficial.
     

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Carlo Rojas Viani, Director Nacional (S), Servicio Agrícola y Ganadero.