Artículo 8.- La línea podrá atravesar los ríos, canales, líneas férreas, puentes, acueductos, calles, caminos y otras líneas eléctricas. Estos cruzamientos se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establecen los reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de las personas y propiedades.
    De acuerdo a lo establecido en el artículo 25° letra i) de la Ley General de Servicios Eléctricos, la empresa ha señalado que las instalaciones, en su recorrido, no presentan cruces con otras líneas eléctricas, obras e instalaciones existentes. Sin embargo, considera un paralelismo con una línea eléctrica existente, según el siguiente detalle: