OTORGA A TRANSMISORA TAL TAL SpA CONCESIÓN DEFINITIVA PARA ESTABLECER LAS INSTALACIONES DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA CORRESPONDIENTES AL PROYECTO DENOMINADO "LÍNEA ELÉCTRICA 2X220 KV PAMPAS - PARINAS", EN LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA, PROVINCIA DE ANTOFAGASTA, COMUNA DE TALTAL
    Núm. 63.- Santiago, 27 de septiembre de 2021.
     
    Vistos:
     
    Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio Ord. N° 9918/ACC 2924505/DOC 2858725, de 10 de septiembre de 2021; lo dispuesto en los artículos 11° y 29° del decreto con fuerza de ley N° 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante e indistintamente "Ley General de Servicios Eléctricos" y sus modificaciones posteriores; en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
     
    Considerando:
     
    Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en su oficio Ord. N° 9918/ACC 2924505/DOC 2858725, de 10 de septiembre de 2021, el cual pasa a formar parte del presente acto administrativo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 de la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.
     
    Decreto:

    Artículo 1.- Otórgase a Transmisora Tal Tal SpA concesión definitiva para establecer, en la Región de Antofagasta, provincia de Antofagasta, comuna de Taltal, las instalaciones de transmisión de energía eléctrica correspondientes al proyecto denominado "Línea Eléctrica 2x220 kV Pampas - Parinas", el cual se detalla a continuaciónDecreto 180 EXENTO,
ENERGÍA
Art. 1° a)
D.O. 30.07.2025
:
     
   

    Artículo 2.- El objetivo de la línea es transportar energía eléctrica entre la Subestación Pampas y la Subestación Parinas, para permitir inyectar la energía generada por el Parque de Generación Eólica Pampas al Sistema Eléctrico Nacional (SEN). Se hace presente que tanto la Subestación Pampas como la Subestación Parinas, corresponden a obras futuras.
     
    La línea pertenece a un sistema de transmisión dedicado que está conformado por las siguientes instalaciones: Subestación Pampas y Línea Eléctrica 2x220 kV Pampas - Parinas.
    De dichas instalaciones sólo se ha solicitado concesión eléctrica definitiva por la Línea Eléctrica 2x220 kV Pampas - Parinas. Las Subestaciones Pampas y Parinas se mencionan para tener un completo entendimiento del proyecto.
    La línea contempla un doble circuito con cuatro conductores por fase, de tensión 220 kV, de categoría C, con una potencia máxima de transporte de 1.000 MVA, que comienza su trazado en el marco de línea al interior de la Subestación Pampas y termina en el marco de línea al interior de la Subestación Parinas.
    La Decreto 180 EXENTO,
ENERGÍA
Art. 1° b)
D.O. 30.07.2025
línea tiene una longitud de 16.184,38 metros desde el marco de línea al interior de línea al interior de la Subestación Pampas hasta el marco de línea al interior de la Subestación Parinas. De la longitud antes indicada, se solicita concesión eléctrica definitiva por una longitud total de 16.117,97 metros. Esta longitud se inicia en el punto PI ubicado en el límite de la Subestación Pampas, y finaliza en el marco de línea ML Parinas, de la Subestación Parinas.
    La longitud de la servidumbre eléctrica es de 16.108,12 metros, afectando a 2 predios, la cual inicia en el punto PI ubicado en el límite de la Subestación Pampas, y finaliza en el marco de línea ML Parinas, de la Subestación Parinas, exceptuando los Bienes Nacionales de Uso Público. La línea cruza un Bien Nacional de Uso Público entre los vértices V6 y V7. Dicho bien se trata de la ruta B-800 de la Región de Antofagasta y la longitud del cruce es de 9,85 metros.
     

    Artículo 3.- El presupuesto del costo de las obras asciende a la suma de Decreto 180 EXENTO,
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Art. 1° c)
D.O. 30.07.2025
$6.239.162.326, (seis mil doscientos treinta y nueve millones ciento sesenta y dos mil trescientos veintiséis pesos).
     

    Artículo 4.- Copia de los antecedentes relativos a la concesión que por el presente decreto se otorga, quedarán archivados en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
     

    Artículo 5.- En su recorrido las instalaciones del proyecto "Línea Eléctrica 2x220 kV Pampas - Parinas" ocuparán un bien nacional de uso público y dos bienes fiscales. Respecto de estos últimos será necesario constituir servidumbres eléctricas, en los términos dispuestos por el artículo 7° del presente decreto, además de lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos.
     

    Artículo 6.- Apruébense los planos especiales de servidumbres indicados en el artículo 7° del presente decreto.
     

    Artículo 7.- Constitúyanse, de acuerdo a lo que sobre el particular dispone la Ley General de Servicios Eléctricos, las servidumbres necesarias para el establecimiento de la "Línea Eléctrica 2x220 kV Pampas - Parinas" en los predios fiscales que se indican a continuación:Decreto 180 EXENTO,
ENERGÍA
Art. 1° d)
D.O. 30.07.2025
     

    Artículo 8.- La línea podrá atravesar los ríos, canales, líneas férreas, puentes, acueductos, calles, caminos y otras líneas eléctricas. Estos cruzamientos se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establecen los reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de las personas y propiedades.
    De acuerdo a lo establecido en el artículo 25° letra i) de la Ley General de Servicios Eléctricos, la empresa ha señalado que las instalaciones, en su recorrido, no presentan cruces con otras líneas eléctricas, obras e instalaciones existentes. Sin embargo, considera un paralelismo con una línea eléctrica existente, según el siguiente detalle:




    Artículo 9.- La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
     

    Artículo 10.- Esta concesión se otorga por plazo indefinido.
     

    Artículo 11.- El plazo de construcción de las obras se estima en 96 (noventa y seis) meses, iniciándose dentro de los 180 (ciento ochenta) días corridos, contados desde la fecha de reducción a escritura pública del presente decreto.
    El plazo de construcción del Proyecto se desglosa de la siguiente maneraDecreto 180 EXENTO,
ENERGÍA
Art. 1° f)
D.O. 30.07.2025
:

   

    Artículo 12.- El presente decreto deberá ser reducido a escritura pública por el concesionario, antes de quince días contados desde su publicación en el Diario Oficial.
     

    Artículo 13.- El concesionario estará obligado a prestar el servicio de transporte de energía eléctrica, en las condiciones de calidad y continuidad que establezca la ley y los reglamentos.
     

    Artículo 14.- El concesionario estará obligado a levantar íntegramente las instalaciones cuando ellas queden inutilizadas para el objetivo de la presente concesión. Esta obligación sólo es válida para aquellas instalaciones que hagan uso de bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o terrenos particulares, en virtud de servidumbres constituidas.
    El levantamiento deberá efectuarse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia, de conformidad a los reglamentos y normas técnicas aplicables.
     

    Artículo 15.- La concesión que por este acto se otorga no exime del cumplimiento de las demás obligaciones legales, como lo es el acatamiento de la legislación ambiental en forma previa a la ejecución de las obras que se amparen en esta concesión.

    Anótese, tómese razón, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio de Energía.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Jobet Eluchans, Ministro de Energía.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Loreto Cortés Alvear, Jefa División Jurídica, Subsecretaría de Energía.