MODIFICA DECRETO N° 52 EXENTO QUE APRUEBA MANUAL QUE FIJA EL ESTÁNDAR GENERAL DE ACREDITACIÓN PARA PRESTADORES INSTITUCIONALES QUE OTORGAN ATENCIÓN ODONTOLÓGICA
    Núm. 78 exento.- Santiago, 9 de noviembre de 2021.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los numerales 11 y 12 del artículo 4° del DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; lo establecido en el Título II del decreto supremo N° 15, de 2007, del Ministerio de Salud, que fija el Reglamento del Sistema de Acreditación para Prestadores Institucionales de Salud; en el decreto exento N° 52, de 2021, del Ministerio de Salud; en el decreto supremo N° 28, de 2009, del Ministerio de Salud, que faculta al Ministro de Salud para firmar "Por orden del Presidente de la República"; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
     
    Considerando:
     
    1° Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
    2° Que, conforme con lo anterior, corresponde a esta Secretaría de Estado ejercer la rectoría del sector salud, la que comprende, entre otras materias, la coordinación sectorial e intersectorial para el logro de los objetivos sanitarios.
    3° Que, le corresponde al Ministerio de Salud, formular, fijar y controlar las políticas de salud a nivel nacional, correspondiéndole establecer los estándares mínimos que deben cumplir los prestadores institucionales del sector salud para someterse al Sistema de Acreditación para Prestadores Institucionales del Área.
    4° Que, en el cumplimiento de la mencionada función, mediante el decreto exento N° 52, de fecha 1 de septiembre de 2021, se aprobó el Manual que fija el Estándar General de Acreditación para Prestadores Institucionales que otorgan atención Odontológica.
    5° Que, el citado decreto exento tiene un error de transcripción en su considerando 7°, por lo que se hace necesario modificarlo.
    6° Que, por lo señalado anteriormente y en uso de las facultades que me confiere la ley, dicto el siguiente:
     
    Decreto:


    1° Sustitúyase el considerando 7° del decreto exento N° 52, de 1 de septiembre de 2021, del Ministerio de Salud, por el siguiente:

    "7° Que, conforme con lo dispuesto en el artículo 4 del decreto supremo N° 15, de 2007, del Ministerio de Salud, y según consta en el memorándum C13 N° 20 de 2020, en el proceso de elaboración del instrumento, participaron profesionales del Ministerio de Salud, de la Superintendendencia de Salud, del Colegio de Cirujanos Dentistas de Chile, de la academia y de centros odontológicos públicos y privados del país, por lo que, en mérito de lo anterior, dicto el siguiente,"

    2° Déjase establecido que en todo lo no modificado en el presente decreto, regirá lo establecido en el decreto exento N° 52, de 1 de septiembre de 2021.


    Anótese, regístrese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Enrique Paris Mancilla, Ministro de Salud.
    Transcribo para su conocimiento decreto exento N° 78 - 9 de noviembre de 2021.- Por orden de la Subsecretaria de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Hübner Garretón, Jefe de la División Jurídica, Ministerio de Salud.