1° Sustitúyase el considerando 7° del decreto exento N° 52, de 1 de septiembre de 2021, del Ministerio de Salud, por el siguiente:

    "7° Que, conforme con lo dispuesto en el artículo 4 del decreto supremo N° 15, de 2007, del Ministerio de Salud, y según consta en el memorándum C13 N° 20 de 2020, en el proceso de elaboración del instrumento, participaron profesionales del Ministerio de Salud, de la Superintendendencia de Salud, del Colegio de Cirujanos Dentistas de Chile, de la academia y de centros odontológicos públicos y privados del país, por lo que, en mérito de lo anterior, dicto el siguiente,"

    2° Déjase establecido que en todo lo no modificado en el presente decreto, regirá lo establecido en el decreto exento N° 52, de 1 de septiembre de 2021.