RECONOCE HUMEDAL ESTUARIO LOS MOLLES

    Núm. 1.160 exenta.- Santiago, 13 de octubre de 2021.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en el artículo 70 letra z) de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley Nº 21.202, que Modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos; en el decreto supremo Nº 15, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Reglamento de la ley Nº 21.202, que Modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos; en la solicitud de reconocimiento de Humedal Urbano contenido en el ordinario Alcaldicio Nº 0236, de 12 de abril de 2021, complementado mediante ordinario Alcaldicio Nº 319, de 13 de mayo de 2021, ordinario Alcaldicio Nº 398, de 28 de mayo de 2021, y ordinario Alcaldicio Nº 428, de 4 de junio de 2021, presentados por la Municipalidad de La Ligua; en la resolución Nº 011, de 17 de junio de 2021, de la Secretaría Regional del Ministerio del Medio Ambiente de la Región de Valparaíso, que declara admisible solicitud de reconocimiento de Humedal Urbano Estuario Los Molles presentada por la Municipalidad de La Ligua; en la resolución exenta Nº 249, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que instruye medidas extraordinarias de visación de documentos del Ministerio del Medio Ambiente-Subsecretaría del Medio Ambiente a raíz de la alerta sanitaria por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote de coronavirus (COVID-19); en la resolución exenta Nº 1.118, de 2021, del Ministerio del Medio Ambiente, que modifica e instruye medidas extraordinarias de visación de Documentos del Ministerio del Medio Ambiente - Subsecretaría del Medio Ambiente, a raíz de la Alerta Sanitaria por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote de coronavirus (COVID-19); en el memorándum Nº 414/2021, de 5 de octubre de 2021, de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad del Ministerio del Medio Ambiente; en los demás antecedentes que constan en el expediente administrativo; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
     
    Considerando:
     
    1. Que el artículo 1° de la ley Nº 21.202 establece que tiene por objeto proteger los Humedales Urbanos declarados por el Ministerio del Medio Ambiente, de oficio o a petición del municipio respectivo, entendiendo por tales todas aquellas extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean estas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulce, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina, cuya profundidad en marea baja no exceda los seis metros y que se encuentren total o parcialmente dentro del límite urbano.
    2. Que el procedimiento de declaración de Humedales Urbanos a solicitud de los municipios se encuentra regulado en los artículos 6 y siguientes del DS Nº 15, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Reglamento de la ley Nº 21.202, que modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos ("Reglamento").
    3. Que, mediante el ordinario Alcaldicio Nº 236, complementado mediante ordinario Alcaldicio Nos 319, 398 y 428, presentados por la Municipalidad de La Ligua, este último ingresado a oficina de partes de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Valparaíso el 7 de junio de 2021, la Municipalidad de La Ligua solicitó el reconocimiento del Humedal Urbano Estuario Los Molles, de la comuna de La Ligua, Región de Valparaíso, con una superficie de 16,4 hectáreas, ubicado totalmente dentro del límite urbano. Asimismo, en dicha solicitud acompañó la cartografía propuesta, entre otros antecedentes.
    4. Que la información presentada por la Municipalidad para la identificación del respectivo humedal se encuentra en el documento denominado "Ficha Técnica Solicitud de Declaración Humedal Urbano". Dicho documento y todos aquellos que se han tenido en consideración para la presente declaración se encuentran contenidos en el expediente respectivo, publicado en la página del Ministerio https://humedaleschile.mma.gob.cl/procesos-desde-municipios/.
    5. Que, mediante la resolución Nº 011, de 17 de junio de 2021, la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Valparaíso declaró admisible la solicitud de reconocimiento de Humedal Urbano Estuario Los Molles, presentada por la Municipalidad de La Ligua, de conformidad al artículo 9º del Reglamento.
    6. Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9º del Reglamento, con la publicación en el Diario Oficial del listado de solicitudes de reconocimiento de Humedales Urbanos declaradas admisibles en el mes anterior, con fecha 1º de julio de 2021, comenzó el transcurso del plazo de 15 días hábiles para la recepción de antecedentes adicionales. Cabe señalar que se considera como información pertinente aquella recibida dentro de plazo y relacionada con las circunstancias que habilitan a este Ministerio para declarar determinado humedal como Humedal Urbano de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 21.202, esto es, que corresponda efectivamente a un humedal y que se encuentre, total o parcialmente, ubicado dentro del límite urbano.
    7. Que, según da cuenta la denominada "Ficha Análisis Técnico Reconocimiento Humedal Urbano a Solicitud de la Municipalidad de La Ligua" ("Ficha Técnica"), en dicha etapa se recibieron 4 presentaciones, de las cuales 1 se consideró como pertinente, dado que consistía en información referente a la superficie del humedal a ser declarado.
    8. Que el artículo 8º del Reglamento dispone que la delimitación de los humedales deberá considerar al menos uno de los siguientes criterios: (i) la presencia de vegetación hidrófita; (ii) la presencia de suelos hídricos con mal drenaje o sin drenaje, y/o (iii) un régimen hidrológico de saturación, ya sea permanente o temporal, que genera condiciones de inundación periódica.
    9. Que, como consecuencia del análisis técnico, contenido en la Ficha Técnica, fue necesario ajustar la cartografía presentada por la Municipalidad de La Ligua dando paso a la cartografía oficial del Humedal Urbano, en atención al cumplimiento de los criterios de delimitación relativos a la presencia de vegetación hidrófita, suelos hídricos y un régimen hidrológico de saturación. Por lo tanto, se estimó necesaria la modificación de los límites propuestos para este humedal en la cartografía original, pasando de 16,4 a 9,2 hectáreas, dando lugar a la cartografía oficial.
    10. Que, de este modo, el Humedal Urbano Humedales Estuario Los Molles, según consta en la Ficha Técnica, corresponde a un sistema natural, estuarino, ribereño, palustre permanente, de la comuna de La Ligua, Región de Valparaíso, que posee una superficie aproximada de 9,2 hectáreas y que se ubica totalmente dentro del límite urbano.
    11. Que mediante memorándum Nº 414/2021, la División de Recursos Naturales y Biodiversidad solicitó la declaración del Humedal Urbano Estuario Los Molles.
     
    Resuelvo:

    1º Declárese como Humedal Urbano, para efectos de lo dispuesto en la ley Nº 21.202, el humedal denominado Estuario Los Molles, cuya superficie aproximada es de 9,2 hectáreas, ubicado en la comuna de La Ligua, Región de Valparaíso.
    2º Establézcase los límites del Humedal Urbano Estuario Los Molles, representados en la cartografía oficial, y que se detallan en coordenadas referenciales UTM según Datum WGS 84, huso 19 sur y son las siguientes:
    Para todos los efectos legales, la cartografía oficial, autorizada por el Subsecretario del Medio Ambiente como ministro de fe, forma parte integrante de la presente resolución y puede se consultada en las dependencias del Ministerio del Medio Ambiente, así como en el siguiente enlace https://humedaleschile.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2021/10/Cartografia_H._Urbano_Estuario_Los_Molles_firmada.pdf
    3º Infórmese que la presente resolución es reclamable ante el Tribunal Ambiental competente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento, dentro del plazo de 30 días contado desde su publicación en el Diario Oficial.
    4º Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en la página electrónica del Ministerio del Medio Ambiente.
     
    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Carolina Schmidt Zaldívar, Ministra del Medio Ambiente.
    Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinentes.- Javier Naranjo Solano, Subsecretario del Medio Ambiente.