Artículo único: Incorpórase un artículo transitorio, nuevo, al decreto supremo Nº 47, de 16 de septiembre de 2016, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en los siguientes términos:
     
    "Artículo transitorio. El primer proceso de revisión de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, que debía efectuarse conforme se señala en el artículo segundo de este decreto, deberá iniciarse una vez transcurridos noventa días corridos, contados desde el cese de la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, declarado mediante decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y sus respectivas prórrogas.".