DECLARA NORMA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE
     
    Núm. 1.049 exento.- Santiago, 8 de noviembre de 2021.
     
    Vistos:
     
    El DFL MOP Nº 850 de 1997 (Ley Orgánica MOP); la ley Nº 18.902 de 1989 (Ley Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios); el "Acuerdo sobre obstáculos Técnicos al Comercio" (OTC) del anexo IA del "Acuerdo de Marrakech" de la Organización Mundial del Comercio (OMC); el decreto supremo Nº 77 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el decreto supremo Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; las resoluciones Nº 7 de 2019 y Nº 16 de 2020, ambas de la Contraloría General de la República; la resolución DGOP (Ex.) Nº 820 de 7 de marzo de 2016; los oficios SISS Nº 3.707 y Nº 670, de 2 de noviembre de 2020 y 8 de marzo de 2021, respectivamente; los oficios DGOP Nº 61 y Nº 152, de 11 de noviembre de 2020 y 25 de marzo de 2021; el oficio Subrei Nº 122 de 1 de febrero de 2021, y el Acta Nº 41 correspondiente a la Sesión Nº 52 del Comité de Normas MOP de 1 de abril de 2021.
     
    Considerando:
     
    1. Que, de acuerdo al Artículo 5º, letra c) del DFL MOP Nº 850, de 1997, se le otorga la facultad al Ministerio de Obras Públicas de dictar las normas técnicas a que deben sujetarse los trabajos de obras públicas.
    2. Que, de acuerdo al Artículo 4º, letra b) de la Ley Nº 18.902, orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS), corresponde al Superintendente de tal entidad, proponer las normas técnicas relativas al diseño, construcción y explotación de servicios sanitarios.
    3. Que, el decreto supremo Nº 77 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, establece los requisitos para la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos y Procedimientos de Evaluación de Conformidad con el objeto de hacerlos compatibles con las disposiciones del Acuerdo OTC. En ese sentido en su Artículo 9º, dispone que tal organismo público deberá dar cumplimiento a los respectivos trámites de notificación de los proyectos de reglamentos y recepción de observaciones de los demás miembros de la Organización Mundial del Comercio.
    4. Que, en virtud de lo anterior, el Superintendente de Servicios Sanitarios en su oficio Nº 3.707 de 2 de noviembre de 2020, somete a consideración la tramitación del decreto supremo que declara como Normas Oficiales de la República de Chile, las normas que se detallan en Artículo 1º de este decreto, y solicita su envío a la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales (Subrei) del Ministerio de Relaciones Exteriores en cumplimiento del Acuerdo OTC para la posterior oficialización.
    5. Que, por medio del oficio DGOP Nº 61 de 11 de noviembre de 2020, se solicitó a la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales (Subrei), del Ministerio de Relaciones Exteriores, para el caso que correspondiera procediera a notificar a la OMC, generando las consultas públicas internacionales de acuerdo a las obligaciones establecidas en el Acuerdo OTC de la OMC ("Acuerdo de Marrakech" de la OMC).
    6. Que, de acuerdo a lo informado por el Director de Asuntos Económicos Bilaterales en su oficio Nº 122 de 3 de febrero de 2021, el período de recepción de comentarios de la notificación comenzó el 24 de noviembre de 2020 y concluyó el 24 de enero de 2021. Finalizado el plazo de recepción de comentarios, el Departamento Regulatorio en su calidad de punto de contacto oficial del Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) de la OMC, recibió consultas desde el Punto de Contacto Oficial de OTC/OMC de Estados Unidos, elaborados por Kohler Co.
    7. Que, por medio del oficio DGOP Nº 152 de 25 de marzo de 2021, se remitió respuesta emitida por la Superintendencia de Servicios Sanitarios mediante el oficio SISS Nº 670 de 8 de marzo de 2021 a la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales (Subrei), del Ministerio de Relaciones Exteriores. De acuerdo a lo informado por la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales con fecha 8 de junio de 2021, se da por terminado el proceso de Consulta Internacional.
    8. Que, conforme a lo señalado por la resolución DGOP (Ex.) Nº 820 de 7 de marzo 2016, respecto al procedimiento para la oficialización de normas chilenas por el MOP, corresponde al Comité de Normas MOP analizar la pertinencia, y recomendar la aceptación o rechazo de la Oficialización de Normas Nacionales.
    9. Que, en este contexto se llevó a cabo la Sesión Nº52 del Comité de Normas MOP, en la cual se presentaron varias normas, entre las cuales se cuenta la norma técnica NCh 2592:2019 Uniones domiciliarias de alcantarillado en tuberías de poli (cloruro de vinilo) (PVC rígido)-Requisitos y la NCh 3584:2020 Productos eficientes en el uso del agua (PEUA)-Clasificación y etiquetado, la que luego de ser evaluada se acordó el inicio del proceso de oficialización de la referida norma individualizada en el Artículo 1º del presente decreto, según consta en el Acta Nº 41 de 1 de abril de 2021.
    10. Que, la referida norma técnica que se propone declarar como Norma Chilena Oficial, ha sido estudiada en el INN, conforme a los procedimientos y etapas establecidos por este instituto y aprobada por su Consejo, según se explicita en el párrafo antepenúltimo del Preámbulo del texto de la norma.
    11. Que, el Artículo 6º letra e) del decreto supremo Nº 77 precitado, establece que los organismos deberán prever un plazo prudencial entre la fecha de adopción y aplicación de los Reglamentos Técnicos, entendiéndose por plazo prudencial un período no inferior a seis meses.
    12. Que, a la materia que se decreta en este Acto Administrativo le es aplicable lo dispuesto en el decreto supremo Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia referente a la firma de los Ministros de Estado por "Orden del Presidente de la República", delegación que se encuentra contemplada en el numeral 11, Acápite IV-Ministerio de Obras Públicas, de dicho cuerpo de normas, delegación que fue incorporada por decreto supremo Nº 19, de 2015, de la misma Secretaría de Estado y publicado en el Diario Oficial con fecha 20 de agosto de 2015.
     
    Decreto:

    Artículo 1º: Declárase como Norma Oficial de la República de Chile, la siguiente norma chilena con su respectivo código y título de identificación:
     
    NCh 3584:2020 Productos eficientes en el uso de agua (PEUA) - Clasificación y etiquetado
     

    Artículo 2º: El texto íntegro de la norma oficializada por este acto administrativo será publicado en documentos oficiales del Instituto Nacional de Normalización.
     

    Artículo 3º: El presente decreto se publicará en el Diario Oficial. La norma identificada en el Artículo 1º y que se oficializa en el presente decreto, tendrá aplicación cumplido el plazo de seis meses, a partir de la fecha de dicha publicación, esto en consideración a lo indicado en el decreto supremo Nº 77, de 2004.
     

    Artículo 4º: El Instituto Nacional de Normalización deberá proporcionar gratuitamente tres ejemplares de la norma precitada al Ministerio que la declara como Norma Chilena Oficial de la República, e igual número a la Biblioteca Nacional.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Alfredo Moreno Charme, Ministro de Obras Públicas.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Cristóbal Leturia Infante, Subsecretario de Obras Públicas.