DECLARA Y DEROGA NORMAS OFICIALES DE LA REPÚBLICA DE CHILE
Núm. 1.050 exento.- Santiago, 8 de noviembre de 2021.
Vistos:
El DFL MOP N° 850 de 1997 (Ley Orgánica MOP); la ley N° 18.902 de 1989 (Ley Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios); el "Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio" (OTC) del anexo IA del "Acuerdo de Marrakech" de la Organización Mundial del Comercio (OMC); el decreto N° 77 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el decreto supremo N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; las resoluciones N° 7 de 2019 y N° 16 de 2020, ambas de la Contraloría General de la República; la resolución DGOP (Ex.) N° 820 de 7 de marzo de 2016; el decreto N° 82 de 2004, del Ministerio de Obras Públicas; el oficio SISS N° 3707 de 2 de noviembre de 2020; el oficio DGOP N° 61 de 11 de noviembre de 2020; el oficio SUBREI N° 140 de 3 de febrero de 2021; el Acta N° 41 correspondiente a la Sesión N° 52 del Comité de Normas MOP de 1 de abril de 2021, y el Acta N° 43 correspondiente a la Sesión N° 54 del Comité de Normas MOP de 3 de junio de 2021.
Considerando:
1. Que, de acuerdo al Artículo 5º, letra c) del DFL MOP N° 850, de 1997, se le otorga la facultad al Ministerio de Obras Públicas de dictar las normas técnicas a que deben sujetarse los trabajos de obras públicas.
2. Que, de acuerdo al Artículo 4º, letra b) de la Ley N° 18.902, orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS), corresponde al Superintendente de tal entidad, proponer las normas técnicas relativas al diseño, construcción y explotación de servicios sanitarios.
3. Que, el decreto supremo N° 77 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, establece los requisitos para la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos y Procedimientos de Evaluación de Conformidad con el objeto de hacerlos compatibles con las disposiciones del Acuerdo OTC. En ese sentido en su Artículo 9º, dispone que tal organismo público deberá dar cumplimiento a los respectivos trámites de notificación de los proyectos de reglamentos y recepción de observaciones de los demás miembros de la Organización Mundial del Comercio.
4. Que, en virtud de lo anterior, el Superintendente de Servicios Sanitarios en su oficio N° 3.707 de 2 de noviembre de 2020, informa a la Directora General de Obras Públicas el estudio, en el Instituto Nacional de Normalización (INN), de los proyectos de normas técnicas que propone declarar como Norma Chilena Oficial, entre las cuales se encuentran las normas en cuestión, y se solicita su envío a la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales en cumplimiento al Acuerdo OTC para la posterior oficialización.
5. Que, por medio del oficio DGOP N° 61 de 11 de noviembre de 2020, se solicitó a la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales (SUBREI), del Ministerio de Relaciones Exteriores, para el caso que correspondiera procediera a notificar a la OMC, generando las consultas públicas internacionales de acuerdo a las obligaciones establecidas en el Acuerdo OTC de la OMC ("Acuerdo de Marrakech" de la OMC).
6. Que, de acuerdo a lo informado por el Director de Asuntos Económicos Bilaterales en su oficio N° 140 de 3 de febrero de 2021, el período de recepción de comentarios de la notificación comenzó el 24 de noviembre de 2020 y concluyó el 24 de enero de 2021. Finalizado el plazo de recepción de comentarios, el Departamento Regulatorio en su calidad de punto de contacto oficial del Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) de la OMC, no recibió consultas ni observaciones por parte de ninguno de sus miembros.
7. Que, conforme a lo señalado por la resolución DGOP (Ex.) N° 820 de 7 de marzo 2016, respecto al procedimiento para la oficialización de normas chilenas por el MOP, corresponde al Comité de Normas MOP analizar la pertinencia, y recomendar la aceptación o rechazo de la Oficialización de Normas Nacionales.
8. Que, en este contexto se llevó a cabo la Sesión N° 52 del Comité de Normas MOP, en la cual se presentaron varias normas, entre las cuales se cuenta la norma técnica NCh 2592:2019 Uniones domiciliarias de alcantarillado en tuberías de poli (cloruro de vinilo) (PVC rígido)- Requisitos, la que luego de ser evaluada se acordó el inicio del proceso de oficialización de la referida norma individualizada en el Artículo 1º del presente decreto, según consta en el Acta N° 41 de 1 de abril de 2021.
9. Que, en este contexto se llevó a cabo la Sesión N° 54 del Comité de Normas MOP, en la cual se presentaron varias normas, entre las cuales se cuentan las normas técnicas NCh 3429:2020 Sistema de tuberías de PE reforzado con acero para fluidos a presión-Tuberías y la NCh 3430:2020 Sistema de tuberías de PE reforzado con acero para fluidos a presión-Accesorios, las que luego de ser evaluadas se acordó el inicio del proceso de oficialización de las referidas normas individualizadas en el Artículo 1º del presente decreto, según consta en el Acta N° 43 de 3 de junio de 2021.
10. Que, las referidas normas técnicas que se propone declarar como Normas Chilenas Oficiales, han sido estudiadas en el INN, conforme a los procedimientos y etapas establecidos por este Instituto y aprobada por su Consejo, según se explicita en el párrafo antepenúltimo del Preámbulo del texto de las normas.
11. Que, resulta necesario derogar la norma oficial que se señala, en razón a que su contenido ya no es aplicable en estas materias y será reemplazada por la norma que se declarará mediante el presente decreto.
12. Que, el Artículo 6º letra e) del decreto supremo N° 77 precitado, establece que los organismos deberán prever un plazo prudencial entre la fecha de adopción y aplicación de los Reglamentos Técnicos, entendiéndose por plazo prudencial un período no inferior a seis meses.
13. Que, a la materia que se decreta en este Acto Administrativo le es aplicable lo dispuesto en el decreto supremo N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia referente a la firma de los Ministros de Estado por "Orden del Presidente de la República", delegación que se encuentra contemplada en el numeral 11, Acápite IV-Ministerio de Obras Públicas, de dicho cuerpo de normas, delegación que fue incorporada por decreto supremo N° 19, de 2015, de la misma Secretaría de Estado y publicado en el Diario Oficial con fecha 20 de agosto de 2015.
Decreto:
Artículo 1º: Declárase como Norma Oficial de la República de Chile, la siguiente norma chilena con su respectivo código y título de identificación:
NCh 2592:2019 Uniones domiciliarias de alcantarillado en tuberías de poli (cloruro de vinilo) (PVC rígido)- Requisitos
NCh 3429:2020 Sistema de tuberías de PE reforzado con acero para fluidos a presión-Tuberías
NCh 3430:2020 Sistema de tuberías de PE reforzado con acero para fluidos a presión-Accesorios
Artículo 2º: Derógase la Norma que a continuación se señala, la que ha sido reemplazada por la que se individualiza en el Artículo 1º de este decreto:
NCh 2592.Of2003 Uniones domiciliarias de alcantarillado en tuberías de poli (cloruro de vinilo) (PVC) rígido- Requisitos, declarada como Norma Oficial de la República por decreto N° 82 de fecha 2 de febrero de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, publicado en el Diario Oficial el 27 de marzo de 2004.
Artículo 3º: El texto íntegro de la norma oficializada por este acto administrativo será publicado en documentos oficiales del Instituto Nacional de Normalización.
Artículo 4º: El presente decreto se publicará en el Diario Oficial. Las normas identificadas en el Artículo 1º y que se oficializan en el presente decreto, así como la derogación de la norma identificada en el Artículo 2º, tendrán aplicación cumplido el plazo de seis meses, a partir de la fecha de dicha publicación, esto en consideración a lo indicado en el decreto supremo N° 77, de 2004.
Artículo 5º: El Instituto Nacional de Normalización deberá proporcionar gratuitamente tres ejemplares de la norma precitada al Ministerio que la declara como Norma Chilena Oficial de la República, e igual número a la Biblioteca Nacional.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Alfredo Moreno Charme, Ministro de Obras Públicas.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Cristóbal Leturia Infante, Subsecretario de Obras Públicas.