MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 11.504 EXENTA (V. Y U.), DE 2017, Y SUS MODIFICACIONES, QUE LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL PROGRAMA FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL D.S. N° 49 (V. Y U.), DE 2011, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN COLECTIVA A COOPERATIVAS CERRADAS DE VIVIENDA PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN EN NUEVOS TERRENOS, EN EL SENTIDO QUE INDICA

    Santiago, 10 de noviembre de 2021.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 1.778 exenta.
     
    Visto:
     
    a) El D.S. N° 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda;
    b) La resolución exenta N° 11.504 (V. y U.), de fecha 26 de septiembre de 2017, y sus modificaciones, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el D.S. N° 49 (V. y U.), de 2011, en la alternativa de postulación colectiva a Cooperativas Cerradas de Vivienda, para el desarrollo de proyectos de construcción en nuevos terrenos, y
     
    Considerando:
     
    a) Que, es necesario modificar algunas condiciones del llamado a que se refiere la resolución citada en el Visto b), precedente, con el fin de homologar la estructura de financiamiento del llamado a postulación para cooperativas cerradas de vivienda, del año 2021, posibilitando con ello mejoras en las condiciones del desarrollo de los proyectos.
    b) Los correos electrónicos de fechas 21 y 29 de octubre de 2021, que dan cuenta de la conformidad de los Jefes de División de Política Habitacional y Jurídica con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente,
     
    Resolución:

     
    Modifícase la resolución exenta N° 11.504 (V. y U.), de 2017, y sus modificaciones, en el siguiente sentido:
     
    a) Reemplázase en el numeral 5.1, del resuelvo 5, la frase "los artículos 34 y 35, del DS 49", por "la tabla inserta en el presente Resuelvo".
    b) Reemplázase los numerales 5.3 y 5.4, del Resuelvo 5, por el siguiente numeral 5.3, pasando los actuales numerales 5.5 y 5.6 a ser 5.4 y 5.5:
     
    "5.3. El financiamiento total de construcción de los proyectos estará conformado por la suma del subsidio base, y los siguientes subsidos complementarios, señalados a continuación:
     
   
     
    No obstante lo anterior, la Cooperativa podrá acceder adicionalmente al Subsidio Diferenciado a la Localización que se indica en la letra a), del artículo 35, del D.S. N° 49, en caso que deba financiar la adquisición del terreno donde se desarrolle el proyecto.
     
    2. Establécese que la resolución exenta citada en el Visto b), se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución exenta.
     


    Anótese, publíquese y archívese.- Guillermo Rolando Vicente, Ministro de Vivienda y Urbanismo (S).
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Erwin Navarrete Saldivia, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo (S),