Modifícase la resolución exenta N° 11.504 (V. y U.), de 2017, y sus modificaciones, en el siguiente sentido:
a) Reemplázase en el numeral 5.1, del resuelvo 5, la frase "los artículos 34 y 35, del DS 49", por "la tabla inserta en el presente Resuelvo".
b) Reemplázase los numerales 5.3 y 5.4, del Resuelvo 5, por el siguiente numeral 5.3, pasando los actuales numerales 5.5 y 5.6 a ser 5.4 y 5.5:
"5.3. El financiamiento total de construcción de los proyectos estará conformado por la suma del subsidio base, y los siguientes subsidos complementarios, señalados a continuación:

No obstante lo anterior, la Cooperativa podrá acceder adicionalmente al Subsidio Diferenciado a la Localización que se indica en la letra a), del artículo 35, del D.S. N° 49, en caso que deba financiar la adquisición del terreno donde se desarrolle el proyecto.
2. Establécese que la resolución exenta citada en el Visto b), se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución exenta.