MODIFICA RESOLUCIÓN N° 241 EXENTA (V. Y U.) DE 2021, Y APRUEBA NÓMINA DE POSTULANTES BENEFICIADOS, DEL TERCER PROCESO DE SELECCIÓN DEL LLAMADO A POSTULACIÓN NACIONAL EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR, REGULADO POR EL D.S. N° 255 (V. Y U.), DE 2006, CORRESPONDIENTES AL TÍTULO II, MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA, DESTINADOS AL FINANCIAMIENTO DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, PARA EL MEJORAMIENTO DE TECHUMBRE E IMPERMEABILIZACIÓN DE VIVIENDAS
Santiago, 10 de noviembre de 2021.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 1.779 exenta.
Visto:
a) El DS N° 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones, que regula el Programa de Protección del Patrimonio Familiar;
b) La resolución exenta N° 68 (V. y U.), de 2021, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2021 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del Programa de Protección del Patrimonio Familiar regulado por el DS N° 255 (V. y U.), de 2006.
c) La resolución exenta N° 241 (V. y U.) de 2021 y sus modificaciones, que llama a postulación nacional en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, regulado por el DS N° 255 (V. y U.), de 2006, correspondientes al Título II, Mejoramiento de la Vivienda, destinados al financiamiento de materiales de construcción, para el mejoramiento de techumbre e impermeabilización de viviendas.
Considerando:
a) El interés del Ministerio de Vivienda y Urbanismo de brindar atención a familias cuyas viviendas requieren de reparación, específicamente en la zona de cubierta y techumbre deterioradas en su materialidad, con filtraciones u otros defectos posibles de reparar a través de un subsidio en modalidad Banco de Materiales.
b) Que, habiendo finalizado el tercer proceso de postulación del llamado singularizado en el literal c) de los Vistos, corresponde efectuar la selección de los participantes.
c) Lo dispuesto en la letra d) del artículo 13 del DS N° 255 (V, y U.), de 2006, en cuanto a que las resoluciones que dispongan los llamados fijarán las condiciones de postulación y todas aquellas operaciones que incidan en la aplicación práctica del programa ya señalado.
d) Que, dada la gran cantidad de postulantes al cuarto proceso de postulación, es necesario efectuar una modificación de la operatoria de la revisión de los proyectos, para hacer más eficiente la acción de Serviu.
e) Los correos electrónicos de fecha 3 y 5 de noviembre de 2021, de los Jefes de la División de Política Habitacional y de la División Jurídica, respectivamente, que dan cuenta de la conformidad con el tenor del presente acto administrativo.
Resuelvo:
1. Modifícase la resolución exenta N° 241, de 26 de febrero de 2021, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en el siguiente sentido:
1.1 Reemplázase el literal d) del Resuelvo 2) por el siguiente:
"d) El cuarto proceso de selección comienza el 01 de agosto y cierra su postulación el 30 de septiembre de 2021. Todos los proyectos podrán digitarse hasta el 30 de septiembre de 2021, pudiendo acreditarse el ahorro necesario hasta el 29 de septiembre. Una vez finalizada la digitación, los PSAT podrán efectuar correcciones o actualizaciones a los datos de las familias, pero no podrán postular nuevas familias. Serviu revisará los proyectos hasta el último día hábil del mes de noviembre. De ser necesario, dicho plazo podrá prorrogarse hasta en 4 semanas.".
1.2 Reemplázase el párrafo 4 del Resuelvo 4) por el siguiente:
"Para el tercer y cuarto proceso de postulación, cada región aplicará los recursos señalados en la siguiente tabla:

1.3 Agrégase el siguiente nuevo numeral 7.10), en el Resuelvo 7):
"7.10) Para la revisión del 4° proceso de selección, Serviu podrán elegir el formato de revisión a aplicar, pudiendo optar por el que fue utilizado en los otros procesos de selección de este llamado o efectuará la revisión definiendo primero el cálculo de los puntajes de los proyectos y luego solicitar los proyectos que podrían ser beneficiados según la cantidad de recursos con que cuenta la región más una lista de espera. La lista de espera no puede ser inferior a un 25% de los recursos con que cuenta la región.".
2. Apruébanse las nóminas de seleccionados para el otorgamiento de subsidios habitacionales correspondientes al tercer proceso de selección del Llamado a postulación nacional en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, regulado por el DS N° 255 (V. y U.), de 2006, correspondientes al Título II, Mejoramiento de la Vivienda, destinados al financiamiento de materiales de construcción, para el mejoramiento de techumbre e impermeabilización de viviendas del año 2021. Estas nóminas se adjuntan y se entenderán formar parte integrante de esta resolución. Además, fíjase el número de postulantes seleccionados por Región, según se indica en la siguiente tabla:

3. Comprométense los recursos disponibles para el tercer proceso de selección del llamado a postulación nacional en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, regulado por el DS N° 255 (V. y U.), de 2006, correspondientes al Título II, Mejoramiento de la Vivienda, destinados al financiamiento de materiales de construcción para el mejoramiento de techumbre e impermeabilización de viviendas del año 2021, los que se destinarán al financiamiento de los subsidios y al pago de los servicios de Asistencia Técnica, según la distribución por región, señalada en el siguiente cuadro:

* El primer pago de Asistencia Técnica se efectúa con el Ahorro de la Familia
4. Los recursos para el último proceso de selección de este llamado serán los señalados en la siguiente tabla:

5. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial, y en un periódico de circulación regional, un aviso que indique el lugar y fecha en que serán publicadas las nóminas de los postulantes seleccionados y los respectivos proyectos, conforme al resuelvo número 2. de esta resolución, las que deberán contener, a lo menos, la comuna, el nombre de cada postulante con su respectiva cédula de identidad y el puntaje obtenido por cada persona.
NOTA
El numeral 1° de la Resolución 258 Exenta, Vivienda, publicada el 14.03.2022, modifica la última columna del cuadro del resuelvo 4 de la presente norma, que señala los recursos para la cuarta selección del llamado a postulación nacional en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, regulado por el DS N° 255 (V. y U.), de 2006, correspondientes al Título II, Mejoramiento de la Vivienda, destinados al financiamiento de materiales de construcción del año 2021, en los términos que la citada norma indica.
El numeral 1° de la Resolución 258 Exenta, Vivienda, publicada el 14.03.2022, modifica la última columna del cuadro del resuelvo 4 de la presente norma, que señala los recursos para la cuarta selección del llamado a postulación nacional en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, regulado por el DS N° 255 (V. y U.), de 2006, correspondientes al Título II, Mejoramiento de la Vivienda, destinados al financiamiento de materiales de construcción del año 2021, en los términos que la citada norma indica.
Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Guillermo Rolando Vicente, Ministro de Vivienda y Urbanismo (S).
Lo que transcribo para su conocimiento.- Erwin Navarrete Saldivia, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo (S).