DECLARA SANTUARIO DE LA NATURALEZA LAGUNA DE BATUCO
    Núm. 20.- Santiago, 25 de mayo de 2021.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en los artículos 19 Nº 8 y 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; en los artículos 34, 70 letra b), 71 letra c) y 73 de la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el artículo 31 de la Ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales; en el decreto supremo Nº 1.963, de 1994, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga como Ley de la República el Convenio sobre la Diversidad Biológica; en la carta de solicitud de creación del santuario de la naturaleza denominado Laguna de Batuco, de junio de 2020, presentada por la Fundación San Carlos del Maipo; en el oficio ordinario Nº 1029, de 5 de marzo de 2021, del Consejo de Monumentos Nacionales; en el acuerdo Nº 13/2021 del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, adoptado el 7 de abril de 2021; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y,
     
    Considerando:
     
    1. Que, es deber del Estado tutelar la preservación de la naturaleza, así como velar por la protección y conservación de la diversidad biológica del país.
    2. Que, son santuarios de la naturaleza todos aquellos sitios terrestres o marinos que ofrezcan posibilidades especiales para estudios e investigaciones geológicas, paleontológicas, zoológicas, botánicas o de ecología, o que posean formaciones naturales, cuya conservación sea de interés para la ciencia o para el Estado.
    3. Que, conforme lo dispone el artículo 71 letra c) de la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, es atribución del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad proponer al Presidente de la República la creación de las Áreas Protegidas del Estado, que incluye parques y reservas marinas, así como los santuarios de la naturaleza y de las áreas marinas costeras protegidas de múltiples usos.
    4. Que, el área que se propone declarar como santuario de la naturaleza corresponde a la Laguna de Batuco, la cual posee una superficie aproximada de 274 hectáreas y se encuentra emplazada en la comuna de Lampa, provincia de Chacabuco, Región Metropolitana. Esta área incluye el espejo de agua, el cual se divide en 5 sub-lagunas (norte, oriente, poniente, central y sur) separadas por pretiles artificiales.
    5. Que, esta área se caracteriza por una alta concentración de avifauna acuática residente y migratoria, y su importancia radica en que constituye una zona de descanso, alimentación o nidificación para estas especies. En específico, posee las concentraciones más importantes de aves acuáticas en la zona central de nuestro país. Toda vez que, aproximadamente 144 especies de aves que han sido registradas en la Laguna de Batuco en los últimos 10 años, 66 especies corresponden a familias de aves acuáticas, de las cuales 47 se consideran especies regulares en el sitio y algunas se encuentran amenazadas y clasificadas en categorías de conservación.
    6. Que, lo anterior representa cerca del 28% del total de las especies de aves que históricamente han sido avistadas en Chile y cerca del 70% del total de las que han sido registradas en la Región Metropolitana de Santiago.     
    7. Que, según da cuenta el informe del Consejo de Monumentos Nacionales, el área propuesta y la vegetación circundante constituyen la principal área de invernada para diversas especies de aves migratorias, entre ellas el piuquén (Oressochen melanopterus), ganso silvestre migratorio neotropical y endémico de Sudamérica. Además, recibe anualmente en primavera-verano austral aves migratorias neárticas como la gaviota de Franklin (Leucophaeus pipixcan), playero de Baird (Calidris bairdii), pitotoy grande (Tringa melanoleuca), pitotoy chico (Tringa flavipes) e incluso playero semipalmado (Calidris pusilla).
    8. Que, el área propuesta es reconocida como área de importancia nacional para aves tales como el blanquillo (Podiceps occipitalis occipitalis), el pato jergón grande (Anas georgica) y el piuquén (Oressochen melanopterus), ya que concentra algunas de las densidades poblacionales más altas de estas especies en Chile.
    9. Que, respecto a la fauna vertebrada terrestre, destacan los registros históricos de rana chilena (Calyptocephalella gayi), especie endémica de Chile que se encuentra clasificada en la categoría "Vulnerable".
    10. Que, respecto a la flora y vegetación la Laguna de Batuco se encuentra dentro de la región del matorral y del bosque esclerófilo y en particular en la sub-región del matorral y del bosque espinoso. La vegetación del interior y de las inmediaciones de la laguna se compone principalmente de juncales y totorales (Typha angustifolia y Schoenoplectus californicus), matorral dominado por espino (Acacia caven) y pradera húmeda salobre dominada por grama salada (Distichlis spicata) y hierba del salitre (Frankenia salina), cuyo sustento depende fuertemente de las condiciones hídricas que la "Laguna de Batuco" provee al sistema humedal.
    11. Que, en el área propuesta se destaca la presencia de endemismos locales representados por las especies amaranto (Anaranthus looseri) y cenizo (Atriplex philippi). Además, en sus inmediaciones especies amenazadas como el algarrobo (Prosopis chilensis) y guayacán (Porlieria chilensis), ambas clasificadas en la categoría "Vulnerable".
    12. Que, además el área que se propone declarar como santuario de la naturaleza entrega una serie de servicios ecosistémicos, como la captura de carbono, la provisión de servicios culturales y la regulación de la calidad del aire, entre otros.
    13. Que, por otra parte, esta área posee valor histórico-cultural, pues en el borde oeste se identifica el sitio arqueológico RML 42, que fue definido como un área habitacional y presunto cementerio de ocupación incaica.
    14. Que, durante los años 2019 y 2020 la Fundación San Carlos de Maipo se encuentra desarrollando un Plan Maestro de la Laguna de Batuco, cuyo objetivo es generar un ordenamiento territorial del área y definir la infraestructura necesaria para el manejo, restauración y conservación efectiva de laguna de Batuco y sus objetos de conservación, lo cual constituirá un insumo para la futura elaboración del plan de manejo del santuario de la naturaleza.
    15. Que, la propuesta de declaratoria forma parte del Plan Nacional de Protección de Humedales 2018 - 2022, promovido por el Presidente de la República y aprobado mediante resolución exenta Nº 17, de 10 de enero de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente.
    16. Que, el Consejo de Monumentos Nacionales ha emitido su informe previo respecto a la declaración del santuario de la naturaleza Laguna de Batuco, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley Nº 17.268, sobre Monumentos Nacionales, en sesión extraordinaria realizada el 3 de febrero de 2021.
    17. Que, en conformidad con lo establecido en el artículo 71 letra c) de la Ley Nº 19.300, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, mediante Acuerdo Nº 3, de 7 de abril de 2021, se acordó proponer a S.E. el Presidente de la República, la creación del santuario de la naturaleza Laguna de Batuco.
     
    Decreto:

    Artículo 1º. Declara santuario de la naturaleza. Declárese el santuario de la naturaleza Laguna de Batuco, ubicada en la comuna de Lampa, provincia de Chacabuco, Región Metropolitana, con una superficie aproximada de 274 hectáreas.


    Artículo 2º. Límites y coordenadas. Los límites del santuario de la naturaleza Laguna de Batuco, representados en el mapa adjunto, se detallan en coordenadas UTM según Datum WGS-84, proyección UTM, huso 19 sur y son las siguientes:
    Para todos los efectos legales, dicho mapa, autorizado por el Subsecretario del Medio Ambiente como ministro de fe, forma parte integrante del presente decreto y puede ser consultado en las dependencias del Ministerio del Medio Ambiente, así como en su sitio electrónico.
    Se deja expresa constancia que la Línea de Transmisión Lo Prado-Cemento Polpaico, de 44 kV, del titular Eléctrica Industrial, no forma parte del polígono del santuario de la naturaleza Laguna de Batuco.
    Asimismo, se deja expresa constancia que la faja vía de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado (EFE), considerando lo estipulado el decreto Nº 1.157, que fija el texto definitivo de la Ley General de Ferrocarriles, no forma parte del polígono del santuario de la naturaleza Laguna de Batuco, lo que queda gráficamente expresado en la cartografía oficial del área.


    Artículo 3º. Objetos de Conservación. El santuario de la naturaleza Laguna de Batuco tendrá como objetos de conservación los siguientes: Los humedales con espejo de agua; los juncales y totorales (Typha angustifolia y Schoenoplectus californicus); el matorral dominado por espino (Acacia caven); la pradera húmeda salobre; la rana chilena (Calyptocephalella gayi); el piuquén (Oressochen melanopterus); y los sitios arqueológicos
     

    Artículo 4º. Administración. El santuario de la naturaleza Laguna de Batuco quedará bajo la administración de la Fundación San Carlos de Maipo, y bajo la supervigilancia y custodia del Ministerio del Medio Ambiente.


    Artículo 5º. Plan de manejo. En un plazo de 24 meses contado desde la publicación del presente decreto, el administrador señalado en el artículo precedente deberá presentar una propuesta de plan de manejo del santuario al Ministerio del Medio Ambiente. Dicho plan contendrá las acciones concretas para hacer efectiva la protección y conservación del área, además de los responsables de su ejecución.
    Además, el plan de manejo del santuario de la naturaleza considerará la construcción de infraestructura en ejecución y actividades de mantención, conservación, y reparación de la infraestructura existente o en ejecución. Asimismo, considerará la ampliación de dicha infraestructura. Las actividades descritas deberán ser compatibles con los objetos de conservación del área y cumplir con la normativa vigente.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Carolina Schmidt Zaldívar, Ministra del Medio Ambiente.
    Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinentes.- Javier Naranjo Solano, Subsecretario del Medio Ambiente.