DECLARA SANTUARIO DE LA NATURALEZA HUMEDAL LA BOCA
    Núm. 27.- Santiago, 2 de julio de 2021.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en los artículos 19 N° 8 y 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; en los artículos 34, 70 letra b), 71 letra c) y 73 de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el artículo 31 de la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales; en el decreto supremo N° 1.963, de 1994, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga como Ley de la República el Convenio sobre la Diversidad Biológica; la carta de solicitud de creación del santuario de la naturaleza denominado Humedal La Boca, de noviembre de 2019, presentada por la Comunidad Agrícola Los Choros; el oficio ordinario N° 3089, de 8 de septiembre de 2020, del Consejo de Monumentos Nacionales; en el acuerdo N° 16/2021 del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, adoptado el 28 de mayo de 2021; en la resolución N° 7, de 2020, de la Contraloría General de la República; y,
     
    Considerando:
     
    1. Que es deber del Estado tutelar la preservación de la naturaleza, así como velar por la protección y conservación de la diversidad biológica del país.
    2. Que son santuarios de la naturaleza todos aquellos sitios terrestres o marinos que ofrezcan posibilidades especiales para estudios e investigaciones geológicas, paleontológicas, zoológicas, botánicas o de ecología, o que posean formaciones naturales, cuya conservación sea de interés para la ciencia o para el Estado.
    3. Que, conforme lo dispone el artículo 71 letra c) de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, es atribución del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad el proponer al Presidente de la República la creación de las Áreas Protegidas del Estado, que incluye parques y reservas marinas, así como santuarios de la naturaleza y áreas marinas costeras protegidas de múltiples usos.
    4. Que el área que se propone declarar como santuario de la naturaleza posee una superficie aproximada de 1.129 hectáreas y se emplaza en la comuna de La Higuera, provincia de Elqui, Región de Coquimbo.
    5. Que el área se caracteriza por ser un ecosistema de dunas y paleodunas litorales que soporta una fauna y flora única, adaptada a múltiples condiciones de estrés, salinidad, sequedad, sustrato con fuerte drenaje, pobre en nutrientes y constante removilización de sedimentos.
    6. Que respecto a la fauna presente en el área se destaca una alta riqueza de especies de reptiles y la presencia del micro mamífero denominado Eligmodontia dunaris, restringido exclusivamente a los hábitats dunarios. En términos generales, la fauna nativa local consiste principalmente en mamíferos como zorros (Lycalopex culpaeus y L. griseus), roedores (Spalacopus cyanus, Abrothrix olivaceus, A. longipilis y Phyllotis darwini), el chingue (Conepatus chinga) y reptiles nativos. Asimismo, este ecosistema se caracteriza por especies endémicas como el churrín del norte (Scytalopus fuscus), la turca (Pteroptochos megapodius), el churrete costero (Cinclodes nigrofumosus), así como el ave endémica de Chile, el tapaculo (Scelorchilus albicollis).
    7. Que el presente humedal constituye un lugar de descanso para aves migratorias provenientes del hemisferio norte y de otras regiones de Chile y América. De esta manera, se ha identificado la presencia de las siguientes especies de aves: zarapito común (Numenius phaeopus), zarapito de pico recto (Limosa haemastica), gaviotín boreal (Sterna hirundo), rayador (Rhynchops niger), gaviotín elegante (Thalasseus elegans), pollito de mar tricolor (Phalaropus tricolor), playero grande (Tringa semipalmata), playero de patas largas (Calidris himantopus), playero enano (C. minutilla), playero occidental (C. mauri), playero (semipalmado C. pusilla), playero pectoral (C. melanotos), playero de las rompientes (C. virgata), playero de Baird (C. bairdii), playero blanco (C. alba), playero vuelvepiedras (Arenaria interpres), pitotoy grande (Tringa melanoleuca), pitotoy chico (T. flavipes), golondrina bermeja (Hirundo rústica), golondrina de dorso negro (Pygochelidon cyanoleuca), fío-fío (Elaenia albiceps), colegial austral (Lessonia rufa), dormilona tontita (Muscisaxicola maclovianus mentalis), chorlo dorado (Pluvialis dominica), chorlo ártico (P. squatarola), chorlo semipalmado (Charadrius semipalmatus), chorlo chileno (C. modestus), chorlo de collar (C. collaris), chorlo de doble collar (C. falklandicus), minero cordillerano (Geositta rufipenis), picaflor gigante (Patagonas gigas), picaflor chico (Sephanoides sephanoides), gaviota cahuil (Chroicocephalus maculipennis), águila pescadora (Pandion haliaetus), pato real (Mareca sibilatrix), pato gargantillo (Anas bahamensis) y piquero (Sula variegata).
    8. Que la flora presente en el área se caracteriza por su alto endemismo y riqueza. De esta manera es posible destacar las siguientes especies nativas presentes: Skytanthus acutus, Chorizanthe mieresii, Adesmia litoralis, Sisyrinchium graminifolium, Solanum acuminaca, Cruckshanksia montiana, Carpobrotus aequilaterus, Alstroemeria werdermannii, y Alstroemeria philippi.
    9. Que el santuario de la naturaleza propuesto se caracteriza por la presencia de diferentes registros arqueológicos correspondientes a las culturas Diaguita y Ánimas, poco estudiadas hasta la fecha. Además, se destacan los conchales, ubicados al sur-oeste de la desembocadura de la quebrada Los Choros y emplazados detrás del cordón dunario, conformados por montículos paralelos que presentan restos de moluscos, restos óseos de aves, fragmentos cerámicos, entre otros.
    10. Que la propuesta se inserta dentro del Plan Nacional de Protección de Humedales 2018 - 2022, promovido por el Presidente de la República y aprobado mediante resolución exenta N° 17, de 10 de enero de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente.
    11. Que el Consejo de Monumentos Nacionales, en sesión ordinaria realizada el 8 de julio de 2020, ha emitido su informe previo respecto a la declaración del santuario de la naturaleza Humedal La Boca, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 de la Ley de Monumentos Nacionales.
    12. Que, en conformidad con lo establecido en el artículo 71 letra c) de la ley N° 19.300, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, mediante acuerdo N° 16, de 28 de mayo de 2021, acordó unánimemente proponer a S.E. el Presidente de la República, la creación del santuario de la naturaleza Humedal La Boca.
       
    Decreto:

    Artículo 1º. Declara santuario de la naturaleza. Declárese el santuario de la naturaleza Humedal La Boca, que tiene una superficie aproximada de 1.129 hectáreas y se emplaza en la comuna de La Higuera, provincia de Elqui, Región de Coquimbo.


    Artículo 2º. Límites y coordenadas. Los límites del santuario de la naturaleza Humedal La Boca, representados en el mapa adjunto, se detallan en coordenadas UTM según Datum WGS 84, huso 18 sur y son las siguientes:
     
   
     
    Para todos los efectos legales, dicho mapa, autorizado por el Subsecretario del Medio Ambiente como ministro de fe, forma parte integrante del presente decreto y puede ser consultado en las dependencias del Ministerio del Medio Ambiente, así como en su sitio electrónico.


    Artículo 3º. Objetos de Conservación. El santuario de la naturaleza Humedal La Boca tendrá como objetos de conservación los siguientes: humedal costero y su vegetación ribereña, especies endémicas y amenazadas y de fauna nativa asociada; matorral, dunas y playa; aves migratorias; conchales; y borde costero y serranías costeras con presencia de lucumillo (Myrcianthes coquimbensis).


    Artículo 4º. Administración. El santuario de la naturaleza Humedal La Boca quedará bajo la administración de la Comunidad Agrícola Los Choros y bajo la supervigilancia y custodia del Ministerio del Medio Ambiente.


    Artículo 5º. Plan de manejo. En un plazo de 24 meses contado desde la publicación del presente decreto, el administrador señalado en el artículo precedente deberá presentar una propuesta de plan de manejo del santuario al Ministerio del Medio Ambiente. Dicho plan contendrá las acciones concretas para hacer efectiva la protección y conservación del área, además de los responsables de su ejecución.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Carolina Schmidt Zaldívar, Ministra del Medio Ambiente.
    Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinentes.- Javier Naranjo Solano, Subsecretario del Medio Ambiente.
     

    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    División Jurídica
    Cursa con alcances el decreto Nº 27, de 2021, del Ministerio del Medio Ambiente
    Nº E152185/2021.- Santiago, 2 de noviembre de 2021.
     
    Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que declara santuario de la naturaleza Humedal La Boca, ubicado en la comuna de La Higuera, provincia de Elqui, Región de Coquimbo, por encontrarse ajustado a derecho.
    No obstante, cumple con hacer presente que las coordenadas UTM indicadas en el mapa que forma parte integrante del decreto en estudio están representadas según Datum WGS 84, huso 19 sur, y no como se indica en el artículo 2° del referido acto administrativo.
    Además, cumple con precisar que el decreto N° 27 es de 2 de julio de 2021 y no de la fecha señalada en el mapa respectivo, y que la resolución N° 7 de la Contraloría General de la República, es del año 2019 y no del 2020 como se señala en los Vistos del documento examinado.
    Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del decreto de la suma.
     
    Saluda atentamente a Ud., Jorge Andrés Bermúdez Soto, Contralor General.
     
A la señora
Ministra del Medio Ambiente
Presente.