Artículo 3.- Intercálase en el inciso primero del artículo 20 de la ley N° 19.620, que dicta normas sobre adopción de menores, entre el punto y seguido y el artículo "Los", el siguiente texto: "Dentro de la evaluación a que se refiere este inciso se verificará que el o los solicitantes no se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.".