Artículo 5.- Modifícase la ley N° 20.066, que establece Ley de Violencia Intrafamiliar, de la siguiente manera:
1. Agrégase, en el artículo 5 el siguiente inciso final:
"Asimismo, constituyen violencia intrafamiliar las conductas ejercidas en el contexto de relaciones afectivas o familiares, que tengan como objeto directo la vulneración de la autonomía económica de la mujer, o la vulneración patrimonial, o de la subsistencia económica de la familia o de los hijos, tal como el incumplimiento reiterado del deber de proveer alimentos, que se lleven a cabo con el propósito de ejercer control sobre ella, o sobre sus recursos económicos o patrimoniales, generar dependencia o generar un menoscabo de dicho patrimonio o el de sus hijos e hijas.".
2. Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 14, la expresión "o psíquica", por la frase siguiente: ", psíquica o económica".
3. Intercálase el siguiente artículo 14 bis nuevo, pasando el actual a ser artículo 14 ter:
"Artículo 14 bis.- El que estando obligado al pago de pensiones de alimentos, y con el objeto de menoscabar o controlar la posición económica de la mujer incumpliere reiteradamente el pago de la pensión de alimentos, será sancionado con las penas del artículo 14 de esta ley. Se entenderá, en este caso, que existe un incumplimiento reiterado cuando el deudor permanezca por más de 120 días en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.".