MODIFICA LA SEGUNDA DISPOSICIÓN DE LA RESOLUCIÓN Nº 170 EXENTA, DE 2020, DE LA SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN SOCIAL, QUE FIJA TEXTO REFUNDIDO DE LA RESOLUCIÓN Nº 89 EXENTA, DE 2018, DE LA SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN SOCIAL
Núm. 400 exenta.- Santiago, 12 de noviembre de 2021.
Visto:
Lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada; en la ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica; en el artículo 5º de la ley Nº 20.379, que crea el Sistema Intersectorial de Protección Social e institucionaliza el Subsistema de Protección Integral a la Infancia "Chile Crece Contigo"; en el decreto Nº 15, de 2012, del entonces denominado Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Evaluación Social, que aprueba reglamento del artículo 4º de la ley Nº20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia; en el decreto Nº 22, de 2015, del entonces denominado Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Servicios Sociales, que aprueba reglamento del artículo 5º de la ley Nº 20.379 y del artículo 3º letra f) de la ley Nº 20.530; en el decreto Nº18, de 1973, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece un Rol Único Nacional para fines de identificación y estadística; en la resolución exenta Nº89, de 2018, de la Subsecretaría de Evaluación Social, que establece las condiciones de calidad, estándares y periodicidad de la información, y las variables del Registro Social de Hogares, cuyo texto refundido fue fijado por la segunda disposición de la resolución exenta Nº 170, de 2020, de la Subsecretaría de Evaluación Social; en la resolución exenta Nº 304, de 2020, del Consejo para la Transparencia, que aprueba el texto actualizado y refundido de las recomendaciones del Consejo para la Transparencia sobre protección de datos personales por parte de los órganos de la Administración del Estado y sustituye texto que indica; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; en las demás normas vigentes, pertinentes y aplicables, y;
Considerando:
1º Que, la Constitución Política de la República, en el numeral 4, de su artículo 19, asegura a todas las personas la protección de sus datos personales, disponiendo que el tratamiento y protección de estos datos debe efectuarse en la forma y condiciones que determine la ley;
2º Que, al respecto, conforme dispone el artículo 6º, de la ley Nº 19.628, los datos personales deben ser eliminados o cancelados cuando su almacenamiento carezca de fundamento legal o cuando hayan caducado, de modo tal que, el responsable del banco de datos debe eliminarlos sin necesidad de requerimiento del titular;
3º Que, según señala el literal d), del artículo 2º, de la ley Nº19.628, un dato caduco es aquel "que ha perdido actualidad por disposición de la ley, por el cumplimiento de la condición o la expiración del plazo señalado para su vigencia o, si no hubiese norma expresa, por el cambio de los hechos o circunstancias que consigna.";
4º Que, el Consejo para la Transparencia, en sus recomendaciones sobre protección de datos personales por parte de los órganos de la Administración del Estado, cuyo texto actualizado y refundido fue aprobado por la resolución exenta Nº 304, de 2020, de dicho organismo, al referirse a los principios orientadores de la protección de datos personales, señala que el principio de veracidad, uno de los principios que concurren en el principio de calidad de los datos, consiste en que "los datos personales deben ser exactos, actualizados y responder con veracidad a la situación real de su titular.". Para estos efectos, el organismo público responsable de la base de datos deberá, sin necesidad de requerimiento del titular, eliminar los datos caducos;
5º Que, en este sentido, el decreto Nº 22, de 2015, del entonces denominado Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Servicios Sociales, se aprobó el reglamento del Sistema de apoyo a la selección de usuarios de prestaciones sociales, en adelante "Reglamento", Sistema que, conforme establece el artículo 2º, "se encuentra constituido, principalmente, por el Registro Social de Hogares; el apoyo a la selección de usuarios de beneficios, programas y/o prestaciones sociales creadas por ley, que incorpora una Calificación Socioeconómica y la asistencia técnica a la oferta programática, y los procesos de control y supervisión del Sistema.";
6º Que, conforme establece el inciso primero del artículo 10 del Reglamento, "el almacenamiento y tratamiento de datos equivalentes y datos recopilados desde la fuente primaria y secundaria se realizarán en el Registro Social de Hogares, de responsabilidad de la Subsecretaría de Evaluación Social.";
7º Que, el artículo 16 del Reglamento, respecto de la calidad de la información contenida en el Registro Social de Hogares, dispone que "El Ministerio deberá velar por la calidad y actualización de la información a utilizar por el Sistema y de la que se disponga en el Registro Social de Hogares. Asimismo, deberá velar por que los sistemas informáticos que permitan su uso cuenten con las garantías de acceso y de seguridad que la finalidad del Sistema requiera.";
8º Que, luego, el inciso segundo, del artículo 45 del Reglamento, establece que "La Subsecretaría de Evaluación Social, por su parte, deberá velar por la correcta utilización del Sistema en el apoyo a la selección y acceso a beneficios, programas y/o prestaciones sociales creadas por ley. Además, deberá aplicar las medidas preventivas y correctivas que procedan, a fin de resguardar la integridad, exactitud, veracidad y actualización de los datos recopilados desde registros administrativos utilizados en la construcción de Datos Equivalentes que formen parte del Registro Social de Hogares.";
9º Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 10, de Reglamento, la Subsecretaría de Evaluación Social estableció las condiciones de calidad, estándares y periodicidad de la información, y las variables del Registro Social de Hogares, las que fueron aprobadas por la resolución exenta Nº 89, de 2018, cuyo texto refundido actualmente se encuentra fijado por la disposición segunda de la resolución exenta Nº 170, de 2020, ambas de la Subsecretaría de Evaluación Social;
10 Que, entre los denominados "datos equivalentes", fijados por de conformidad a la resolución citada precedentemente, se encuentra el Rol Único Nacional (RUN), el que de acuerdo a lo dispuesto en el decreto Nº18, de 1973, del Ministerio de Defensa Nacional, fue implantado para que "la información estadística referida a cada persona, sea natural o jurídica, pueda ser procesada electrónicamente sobre la base de un número de identificación, válido para todos los registros en que deba inscribirse, ya sea en razón de su estado, actividad, ejercicio de derechos políticos, obligaciones tributarias o cualquiera otra actuación que le concierna.";
11 Que, dado que el RUN constituye el número de identificación, sobre la base del cual se inscriben todos los registros, una vez que este caduca, tal y como sería el caso de rectificación de este por un error en su asignación, o bien, cuando se ha asignado uno nuevo, entre otras razones, ya no es posible asociar la demás información contenida en dicho registro al RUN que ha perdido vigencia;
12 Que, a fin de cautelar la actualización de la información, corresponde que la Subsecretaría de Evaluación Social, en el marco de las atribuciones que le entrega el Reglamento, en relación con la ley Nº 19.628, elimine los datos asociados a un RUN que ha perdido vigencia, por caducidad, por tanto;
Resuelvo:
Primero: Modifícase la segunda disposición de la resolución exenta Nº 170, de 2020, de la Subsecretaría de Evaluación Social, que fija texto refundido de la resolución exenta Nº 89, de 2018, de la Subsecretaría de Evaluación Social, en el siguiente sentido:
a) Reemplázase la tabla del numeral 2 "Datos equivalentes y de fuente secundaria", del literal B) "Datos incorporados al Registro Social de Hogares", por la siguiente:





b) Reemplázase el texto del literal C) "Condiciones de calidad, estándares y periodicidad de la información.", por el siguiente:
A fin de resguardar la integridad, exactitud, veracidad y actualización de los datos recopilados mediante fuente primaria y secundaria, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia verificará que no existan datos duplicados, contradictorios, erróneos o caducos, tanto en la información que será incorporada al Registro Social de Hogares, como en aquella que ya se encuentre registrada en este.
Si durante el tratamiento de la información se verificara la existencia de un dato duplicado, contradictorio, erróneo o caduco, el Ministerio remitirá los antecedentes al organismo generador del respectivo dato a fin de que éste verifique la exactitud y vigencia de este, y efectúe las correcciones pertinentes.
En el evento de que la información respecto de los datos de un titular determinado haya sido suministrada por diferentes organismos y éstos sean contradictorios, el Ministerio verificará la veracidad o corrección de dichos datos, de conformidad con sus facultades.
Cuando el Servicio de Registro Civil e Identificación compruebe que, respecto de un titular determinado, el Rol Único Nacional (RUN) haya perdido su vigencia en los términos del artículo 6º, de la ley Nº 19.628, deberá informarlo a la Subsecretaría de Evaluación Social, para que esta proceda a la eliminación del dato, y de los demás asociados, por caducidad de este. Para estos efectos, dicha Subsecretaría deberá enviar un aviso al titular del dato para el caso de que el titular sea una persona adulta que no sea jefe de hogar; al jefe de hogar, si el titular es un niño, niña o adolescente, o a todos los integrantes del hogar para el caso de que el titular sea el/la jefe de hogar. Dicho aviso se enviará a través del correo electrónico registrado en la plataforma del Registro Social de Hogares o en caso de no registrar correo electrónico vigente, una carta certificada al domicilio informado, señalándole expresamente que debe formular fundadamente su oposición dentro del plazo de 20 días hábiles, o que, transcurrido este plazo sin pronunciarse, sus datos serán declarados por caducos y serán eliminados del Registro. Cuando el aviso sea enviado por correo electrónico, deberá ser reiterado cuando falten 10 días hábiles para el vencimiento del plazo.
Una vez transcurrido el plazo señalado precedentemente, la eliminación de datos personales por caducidad del RUN del titular se ordenará mediante la dictación de una resolución de la Subsecretaría de Evaluación Social, la que será dictada una vez al mes, cada vez que sea necesario.
La periodicidad de actualización de la información incorporada en el Registro Social de Hogares dependerá de la fuente de origen de cada dato. No obstante, la Calificación Socioeconómica se calculará al menos una vez al mes, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 del reglamento aprobado por el decreto supremo Nº 22, 2015, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Subsecretaría de Servicios Sociales.
Segundo: Archívese copia de la presente resolución, junto con la resolución exenta Nº 170, de 2020, de la Subsecretaría de Evaluación Social.
Anótese y publíquese.- Matías Romero Donoso, Subsecretario de Evaluación Social (S).
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Olinka Relmuan Hernández, Jefa de Oficina de Partes y Archivo (S).