Primero: Modifícase la segunda disposición de la resolución exenta Nº 170, de 2020, de la Subsecretaría de Evaluación Social, que fija texto refundido de la resolución exenta Nº 89, de 2018, de la Subsecretaría de Evaluación Social, en el siguiente sentido:
a) Reemplázase la tabla del numeral 2 "Datos equivalentes y de fuente secundaria", del literal B) "Datos incorporados al Registro Social de Hogares", por la siguiente:





b) Reemplázase el texto del literal C) "Condiciones de calidad, estándares y periodicidad de la información.", por el siguiente:
A fin de resguardar la integridad, exactitud, veracidad y actualización de los datos recopilados mediante fuente primaria y secundaria, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia verificará que no existan datos duplicados, contradictorios, erróneos o caducos, tanto en la información que será incorporada al Registro Social de Hogares, como en aquella que ya se encuentre registrada en este.
Si durante el tratamiento de la información se verificara la existencia de un dato duplicado, contradictorio, erróneo o caduco, el Ministerio remitirá los antecedentes al organismo generador del respectivo dato a fin de que éste verifique la exactitud y vigencia de este, y efectúe las correcciones pertinentes.
En el evento de que la información respecto de los datos de un titular determinado haya sido suministrada por diferentes organismos y éstos sean contradictorios, el Ministerio verificará la veracidad o corrección de dichos datos, de conformidad con sus facultades.
Cuando el Servicio de Registro Civil e Identificación compruebe que, respecto de un titular determinado, el Rol Único Nacional (RUN) haya perdido su vigencia en los términos del artículo 6º, de la ley Nº 19.628, deberá informarlo a la Subsecretaría de Evaluación Social, para que esta proceda a la eliminación del dato, y de los demás asociados, por caducidad de este. Para estos efectos, dicha Subsecretaría deberá enviar un aviso al titular del dato para el caso de que el titular sea una persona adulta que no sea jefe de hogar; al jefe de hogar, si el titular es un niño, niña o adolescente, o a todos los integrantes del hogar para el caso de que el titular sea el/la jefe de hogar. Dicho aviso se enviará a través del correo electrónico registrado en la plataforma del Registro Social de Hogares o en caso de no registrar correo electrónico vigente, una carta certificada al domicilio informado, señalándole expresamente que debe formular fundadamente su oposición dentro del plazo de 20 días hábiles, o que, transcurrido este plazo sin pronunciarse, sus datos serán declarados por caducos y serán eliminados del Registro. Cuando el aviso sea enviado por correo electrónico, deberá ser reiterado cuando falten 10 días hábiles para el vencimiento del plazo.
Una vez transcurrido el plazo señalado precedentemente, la eliminación de datos personales por caducidad del RUN del titular se ordenará mediante la dictación de una resolución de la Subsecretaría de Evaluación Social, la que será dictada una vez al mes, cada vez que sea necesario.
La periodicidad de actualización de la información incorporada en el Registro Social de Hogares dependerá de la fuente de origen de cada dato. No obstante, la Calificación Socioeconómica se calculará al menos una vez al mes, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 del reglamento aprobado por el decreto supremo Nº 22, 2015, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Subsecretaría de Servicios Sociales.