1. Establézcase la medida provisional que recae sobre la declaración adicional señalada en resuelvo 1 de la resolución 4.728 de 2004, en el sentido estricto de no hacer exigible la verificación in situ de las instalaciones y ejecución de ensayos, por parte del SAG, a aquellas empacadoras y plantas de tratamiento hidrotérmico, de frutos frescos de mango (Mangifera indica), para consumo, producidos en México, que no hubieran participado en la temporada recién pasada y que solicitaron su renovación, reemplazándola por una renovación documental.
    2. El SAG deberá recibir por parte de Senasica, previo a la ejecución de las verificaciones virtuales:
     
    . el certificado vigente de autorización otorgado a la empacadora y a la planta de tratamiento hidrotérmico de la temporada 2021;
    . un plano de la empacadora, detallando el flujo normal que realiza la fruta en ella, desde la recepción hasta su despacho con respaldos fotográficos, poniendo énfasis en el resguardo;
    . los certificados de calibración de los implementos a utilizar en los ensayos del tratamiento cuarentenario, esto es, del termómetro de referencia y de las balanzas o básculas a utilizar durante la campaña 2021; y
    . los resultados de los ensayos del tratamiento hidrotérmico
     
    – Registro del peso de frutos para la selección del tiempo de inmersión
    – Número de sensores portátiles calibrados
    – Número de sensores para temperatura del agua y de pulpa
    – Resultado calibración sensores portátiles y fijos, incluyendo desviación
    – Diagrama de ubicación de sensores portátiles en las canastas
    – Planilla con resultado de temperaturas registradas por sensores portátiles (fecha, hora de inicio y término de cada ensayo)
    – Planilla con resultado de temperaturas registrada por sensores fijos (sistema informático con fecha, hora de inicio y término de cada ensayo)
     
    3. El resto de los lineamientos especificados en la resolución 4.728 de 2004 siguen vigentes y, por lo tanto, la autorización de empacadoras continuará realizándose a través de resoluciones de habilitación emitidas por SAG.
    4. Se amplía la vigencia de la resolución Nº 2.738 de 2021 por la presente temporada 2021.
    5. Esta medida provisional abarcará, exclusivamente, la temporada 2021, hasta el 31 de diciembre de 2021.
    6. Esta resolución podrá ampliarse automáticamente por una temporada más, si es que, al 30 de diciembre de 2021, se mantiene la situación de emergencia sanitaria mundial, producto de la pandemia del COVID-19, no solo en Chile sino también en el país exportador.
    7. La entrada en vigencia de la presente resolución se hará efectiva al momento de su publicación en el Diario Oficial.