EJECUTA ACUERDO N° 1.239, ADOPTADO EN LA SESIÓN DE CONSEJO N° 224, DE 12 DE OCTUBRE DE 2021, DE AGROSEGUROS Y APRUEBA MODIFICACIÓN DE LAS NORMAS PARA EL OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO GENERAL

    Núm. 2.- Santiago, 25 de octubre de 2021.
     
    Visto:
     
    1. El Reglamento del Comité de Seguros del Agro - Agroseguros, aprobado por resolución (A) N° 79, de 2016, del Vicepresidente Ejecutivo de Corfo;
    2. Lo dispuesto en el Artículo 3° de la ley N° 19.880, en cuanto las decisiones de los órganos administrativos pluripersonales se llevan a efecto por medio de resoluciones de la autoridad ejecutiva correspondiente;
    3. El nombramiento del Director Ejecutivo de Agroseguros efectuado mediante el Acuerdo N° 1.026 del Consejo de Agroseguros, adoptado en su Sesión N° 183, de fecha 21 de marzo de 2018;
    4. El Acuerdo de Consejo de Agroseguros N° 917, de 28 de junio de 2016, que aprueba las Normas para el Otorgamiento del Subsidio General;
    5. El Acuerdo de Consejo de Agroseguros N° 965, de 28 de febrero de 2017, que aprueba introducir modificación a las Normas para el Otorgamiento del Subsidio General;
    6. El Acuerdo de Consejo de Agroseguros N° 1.056, adoptado en la Sesión de Consejo N° 187, de 6 de agosto de 2018, que aprueba introducir modificación a las Normas para el Otorgamiento del Subsidio General;
    7. El Acuerdo de Consejo de Agroseguros N° 1.084, adoptado en la Sesión de Consejo N° 194, de 25 de marzo de 2019, que aprueba introducir modificación a las Normas para el Otorgamiento del Subsidio General;
    8. El Acuerdo de Consejo de Agroseguros N° 1.092, adoptado en la Sesión de Consejo N° 196, de 3 de junio de 2019, que aprueba introducir modificación a las Normas para el Otorgamiento del Subsidio General;
    9. El Acuerdo de Consejo de Agroseguros N° 1.148, adoptado en la Sesión de Consejo N° 207, de 27 de abril de 2020, que aprueba introducir modificación a las Normas para el Otorgamiento del Subsidio General;
    10. El Acuerdo de Consejo de Agroseguros N° 1.231, adoptado en la Sesión de Consejo N° 222, de 28 de julio de 2021, que aprueba introducir modificación a las Normas para el Otorgamiento del Subsidio General;
    11. El Acuerdo de Consejo de Agroseguros N° 1.239, adoptado en la Sesión de Consejo N° 224, de 12 de octubre de 2021, que aprueba introducir modificación a las Normas para el Otorgamiento del Subsidio General;
    12. La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República que establece normas sobre exención del trámite de toma de razón.
     
    Considerando:
     
    Que por Acuerdo de Consejo de Agroseguros N° 917, de la Sesión N° 162, de 28 de junio de 2016, se aprobaron nuevas normas reglamentarias para el otorgamiento del Subsidio General, en la perspectiva de adecuar sus particularidades, otorgando eficiencia a los procesos de dicho subsidio, en su orientación temática y geográfica, y según la materia asegurada o cubierta. Que dicho Acuerdo fue puesto en ejecución mediante resolución afecta N° 1 de 25 de julio 2016 del Director Ejecutivo de Agroseguros, tomada de razón con fecha 23 de agosto de 2016 por la Contraloría General de la República, y que aprobó el Reglamento para el Otorgamiento del Subsidio General;
    Que por Acuerdo de Consejo de Agroseguros N° 965, adoptado en la Sesión de Consejo N° 170, de 28 de febrero de 2017, se aprobó introducir una modificación al Reglamento para el Otorgamiento del Subsidio General, en términos de: a) establecer, como norma permanente, que el monto total del subsidio general que cada beneficiario reciba por la contratación de pólizas de seguro agrícola de cualquier tipo, y/o contratos de cobertura de precios y tipo de cambio, no podrá ser superior a UF 80 por póliza, y b) establecer, como norma permanente y especial, que el monto total del subsidio del Estado para el seguro forestal no podrá ser superior a UF 80 por beneficiario y por póliza, con máximo de una póliza por cada beneficiario, por temporada agrícola. Que dicho Acuerdo fue puesto en ejecución mediante resolución afecta N° 2, de 13 de marzo de 2017, del Director Ejecutivo de Agroseguros, tomada de razón con fecha 12 de abril de 2017 por la Contraloría General de la República;
    Que, por Acuerdo de Consejo de Agroseguros N° 1.056, adoptado en la Sesión de Consejo N° 187, de 6 de agosto de 2018, en consideración a la necesidad de establecer un subsidio adicional, bajo un criterio de focalización, destinado a los beneficiarios de Indap, que no cuenten con el Programa Especial de Apoyo a la Contratación del Seguro Agrícola, Pacsa, de dicho Instituto, se acordó modificar el Reglamento del Subsidio General. Que dicho Acuerdo fue puesto en ejecución mediante resolución afecta N° 2, de 4 de septiembre de 2018, del Director Ejecutivo de Agroseguros, tomada de razón con fecha 5 de octubre de 2018 por la Contraloría General de la República;
    Que, por Acuerdo de Consejo de Agroseguros N° 1.084, adoptado en la Sesión de Consejo N° 194, de 25 de marzo de 2019, en consideración a la necesidad de establecer topes al subsidio general que cada beneficiario o RUT reciba por temporada agrícola, en razón de la contratación de pólizas de seguro agrícola de cualquier tipo, y/o contratos de cobertura de precios y tipo de cambio, se acordó modificar el Reglamento del Subsidio General estableciendo dichos topes. Que dicho Acuerdo fue puesto en ejecución mediante resolución afecta N° 2, de 4 de abril de 2019, del Director Ejecutivo de Agroseguros, tomada de razón con fecha 20 de abril de 2019 por la Contraloría General de la República;
    Que, por Acuerdo de Consejo de Agroseguros N° 1.092, adoptado en la Sesión de Consejo N° 196, de 3 de junio de 2019, en consideración a la ponderación realizada por el Consejo, ante el requerimiento de asociaciones gremiales, para complementar el tope al subsidio general, de 120 UF por RUT, asociándolo a su vez a especies aseguradas, se acordó modificar el Reglamento del Subsidio General estableciendo que, el monto total del subsidio general que cada beneficiario reciba por la contratación de pólizas de seguro agrícola de cualquier tipo, y/o contratos de cobertura de precios y tipo de cambio, no podrá ser superior a UF 120 por cada beneficiario o RUT, y por cada especie, por temporada agrícola. Que dicho Acuerdo fue puesto en ejecución mediante resolución afecta N° 3, de 10 de junio de 2019, del Director Ejecutivo de Agroseguros, tomada de razón con fecha 4 de julio de 2019 por la Contraloría General de la República;
    Que, por Acuerdo de Consejo de Agroseguros N° 1.148, adoptado en la Sesión de Consejo N° 207, de 27 de abril de 2020, en consideración a la ponderación realizada por el Consejo, ante la necesidad de adaptar las actuales normas del subsidio general a las restricciones presupuestarias derivadas de las medidas adoptadas por el Estado para enfrentar la situación de pandemia por la enfermedad de COVID-19 y de propender a una mejor utilización de los recursos disponibles para subsidio, ajustar los montos y topes del subsidio a las circunstancias presentes y del futuro próximo, se acordó modificar el Reglamento del Subsidio General modificando parte de las condiciones determinantes para el subsidio adicional y los topes máximos contemplados el numeral 2 de Reglamento, en términos de reducir la bonificación asociada a la contratación colectiva o referida por un aglutinador de demanda de 10 a 4%; bonificar las recontrataciones anuales a razón de un 2% adicional de subsidio por cada recontratación, con tope de un 10% por tal concepto; sustituir la bonificación de productos nuevos por una orientada a favorecer  las contrataciones de montos asegurados inferiores a UF 1.000; establecer que, sin perjuicio de lo establecido sobre subsidio base, fijo y adicional, el subsidio total no podrá ser mayor al 98% de la prima neta; ajustar el monto total del subsidio general que cada beneficiario reciba por la contratación de pólizas de seguro agrícola de cualquier tipo, y/o contratos de cobertura de precios y tipo de cambio, en términos  que, no podrá ser superior a UF 90 por cada beneficiario o RUT, por cada temporada agrícola. Que dicho Acuerdo fue puesto en ejecución mediante resolución afecta N° 1, de 20 de mayo de 2020, del Director Ejecutivo de Agroseguros, tomada de razón con fecha 15 de junio de 2020 por la Contraloría General de la República;
    Que, por Acuerdo de Consejo de Agroseguros N° 1.231, adoptado en la Sesión de Consejo N° 222, de 28 de julio de 2021, en consideración a la ponderación realizada por el Consejo, ante la necesidad de adaptar las actuales normas del subsidio general para incentivar la contratación de pólizas del segmento no Indap y, a través de ello, evitar la anti selección de los riesgos asociados a su contratación en las actuales condiciones, se acordó modificar el Reglamento del Subsidio General modificando el monto total del subsidio general que cada beneficiario reciba por la contratación de pólizas de seguro agrícola de cualquier tipo, y/o contratos de cobertura de precios y tipo de cambio, no podrá ser superior a UF 160 por cada beneficiario o RUT, por cada temporada agrícola. Que dicho Acuerdo fue puesto en ejecución mediante resolución afecta N° 1, de 6 de agosto de 2021, del Director Ejecutivo de Agroseguros, tomada de razón con fecha 26 de agosto de 2021 por la Contraloría General de la República;
    Que, por Acuerdo de Consejo de Agroseguros N° 1.239, adoptado en la Sesión de Consejo N° 224, de 12 de octubre de 2021, en consideración a la necesidad de establecer un subsidio adicional, bajo un criterio de focalización, destinado a los beneficiarios de Indap, que no cuenten con el Programa Especial de Apoyo a la Contratación del Seguro Agrícola, Pacsa, de dicho Instituto, se acordó modificar el Reglamento del Subsidio General, en términos análogos al establecido transitoriamente el año 2018.
     
    Resuelvo:

     
    1° Ejecútase el Acuerdo de Consejo N° 1.239, de 2021, que aprueba introducir una modificación a las Normas para el Otorgamiento del Subsidio General, en términos de establecer que habrá un porcentaje adicional de subsidio para aquellos beneficiarios del Instituto de Desarrollo Agropecuario, Indap, que no cuenten con el Programa Especial de Apoyo a la Contratación del Seguro Agrícola, Pacsa, de dicho Instituto.
    2° Modifícase el texto del Reglamento por el cual deberá regirse el Otorgamiento del Subsidio General, y que fuera establecido por resolución afecta N° 1 de 2016 y modificado por resoluciones afectas N° 2 de 2017, N° 2, de 2018, N° 2, de 2019, N° 3, de 2019, N° 1, de 2020, y N° 1, de 2021, todas del Director Ejecutivo de Agroseguros, en el siguiente sentido:
     
    Uno) Reemplázase el párrafo que antecede a la letra d del número dos del Reglamento, por el siguiente texto:
     
    "El subsidio total por póliza de seguro o contrato de cobertura no podrá sobrepasar el 98% de la prima neta incluido el subsidio fijo de UF 1 por póliza o contrato. Lo anterior no obsta a las condiciones especiales que, con relación al Programa Especial de Apoyo a la Contratación del Seguro Agrícola, Pacsa, para beneficiarios de Indap, se prevén en el numeral 7 de las presentes Normas Reglamentarias."
     
    Dos) Agrégase, como nuevo numeral 7 del Reglamento, referente a "NORMAS TRANSITORIAS", el siguiente texto:
     
    "7. NORMAS TRANSITORIAS.
     
    7.1. Adicionalmente a lo contemplado en el numeral 2, letras a y c, hasta el 31 de diciembre 2021, habrá un porcentaje adicional de subsidio para aquellos beneficiarios del Instituto de Desarrollo Agropecuario, Indap, que no cuenten con el Programa Especial de Apoyo a la Contratación del Seguro Agrícola, Pacsa, de dicho Instituto.
    7.2 Este porcentaje adicional para los beneficiarios de Indap, antes definidos, variará conforme el porcentaje de la Prima Neta subsidiada por los conceptos del numeral 2, letras a y c, alcanzando hasta un 50% de la Prima Neta."
     
    En lo demás se mantiene vigente y sin alteraciones la mencionada resolución (A) N° 1, de 2016.
    3° Esta modificación de Reglamento comenzará a regir a partir de la total tramitación de la presente resolución y de su publicación en el Diario Oficial.
     

    Anótese, tómese razón y publíquese en el Diario Oficial.- Ricardo Prado Cuevas, Director Ejecutivo.