1° Ejecútase el Acuerdo de Consejo N° 1.239, de 2021, que aprueba introducir una modificación a las Normas para el Otorgamiento del Subsidio General, en términos de establecer que habrá un porcentaje adicional de subsidio para aquellos beneficiarios del Instituto de Desarrollo Agropecuario, Indap, que no cuenten con el Programa Especial de Apoyo a la Contratación del Seguro Agrícola, Pacsa, de dicho Instituto.
2° Modifícase el texto del Reglamento por el cual deberá regirse el Otorgamiento del Subsidio General, y que fuera establecido por resolución afecta N° 1 de 2016 y modificado por resoluciones afectas N° 2 de 2017, N° 2, de 2018, N° 2, de 2019, N° 3, de 2019, N° 1, de 2020, y N° 1, de 2021, todas del Director Ejecutivo de Agroseguros, en el siguiente sentido:
Uno) Reemplázase el párrafo que antecede a la letra d del número dos del Reglamento, por el siguiente texto:
"El subsidio total por póliza de seguro o contrato de cobertura no podrá sobrepasar el 98% de la prima neta incluido el subsidio fijo de UF 1 por póliza o contrato. Lo anterior no obsta a las condiciones especiales que, con relación al Programa Especial de Apoyo a la Contratación del Seguro Agrícola, Pacsa, para beneficiarios de Indap, se prevén en el numeral 7 de las presentes Normas Reglamentarias."
Dos) Agrégase, como nuevo numeral 7 del Reglamento, referente a "NORMAS TRANSITORIAS", el siguiente texto:
"7. NORMAS TRANSITORIAS.
7.1. Adicionalmente a lo contemplado en el numeral 2, letras a y c, hasta el 31 de diciembre 2021, habrá un porcentaje adicional de subsidio para aquellos beneficiarios del Instituto de Desarrollo Agropecuario, Indap, que no cuenten con el Programa Especial de Apoyo a la Contratación del Seguro Agrícola, Pacsa, de dicho Instituto.
7.2 Este porcentaje adicional para los beneficiarios de Indap, antes definidos, variará conforme el porcentaje de la Prima Neta subsidiada por los conceptos del numeral 2, letras a y c, alcanzando hasta un 50% de la Prima Neta."
En lo demás se mantiene vigente y sin alteraciones la mencionada resolución (A) N° 1, de 2016.
3° Esta modificación de Reglamento comenzará a regir a partir de la total tramitación de la presente resolución y de su publicación en el Diario Oficial.