MODIFICA DECRETO N° 152, DE 1994, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, EN EL SENTIDO QUE INDICA
     
    Núm. 17.- Santiago, 24 de septiembre de 2021.

    Visto:

    Lo dispuesto en la Constitución Política de la República, artículo 32°, N° 6; lo previsto en la Ley N° 18.910, Orgánica del Instituto de Desarrollo Agropecuario; los decretos N° 152, de 1994, y N° 1, de 2021, ambos del Ministerio de Agricultura, y la resolución N° 6, de 2019, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    Que la ley N° 19.213 modificó la Ley Orgánica del Instituto de Desarrollo Agropecuario, INDAP, contenida en el artículo 1° de la ley N° 18.910, incorporando como instancia asesora de los Directores Regionales un Consejo Asesor, cuya organización y funcionamiento se rige por el reglamento fijado mediante el decreto supremo N° 152, de 1994, del Ministerio de Agricultura.
    Que mediante el decreto N° 1, de 2021, del Ministerio de Agricultura, se modificó el reglamento antes señalado, estableciendo que los representantes de las organizaciones de pequeños productores agrícolas y campesinos, referidos en la letra c) del artículo 9°, durarán cuatro años en el cargo, y no podrán ser reelegidos para el periodo siguiente.
    Que la Dirección Nacional (S) de INDAP, a través de su Oficio N° 0070-202245/2021 ha hecho presente que diversos miembros de los representantes electos de las organizaciones recién referidas, han indicado que la modificación antes mencionada, no representa un acuerdo previo de establecer una duración de cuatro años, con derecho a una reelección, y solicita a esta autoridad disponer su modificación en tal sentido.
    Que, en virtud al mejor conocimiento que se reconoce a la Dirección Nacional de INDAP, respecto a los procesos organizacionales y lo conveniente a la marcha de sus Consejos Regionales, se accederá a la solicitud que antecede.

    Decreto:


    1. Modifícase el decreto N° 152, de 1994, del Ministerio de Agricultura, que establece la organización y funcionamiento de los Consejos Asesores de los Directores del Instituto de Desarrollo Agropecuario, de la siguiente forma:

    Reemplázase el inciso final del artículo 9°, por el siguiente:

    Estos representantes durarán cuatro años en el cargo, a contar de su elección y podrán ser reelegidos por una sola vez.




          Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- M. Emilia Undurraga M., Ministra de Agricultura.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Fredy Vásquez Cabrera, Jefe de Gabinete, Subsecretario de Agricultura.