Artículo único.- Modifíquese la resolución exenta Nº 1.396, de 2019, citada en la letra e) de los Vistos, que fija la Norma que Regula el Uso de Numeración Especial para los Servicios Complementarios y el Correspondiente Procedimiento de Asignación y Reasignación, en el siguiente sentido:

    1. Reemplácese el artículo 2º, por el siguiente:

    "Artículo 2º. Esta numeración especial se empleará para la prestación de servicios complementarios y no otorgará acceso a comunicaciones de voz entre personas, salvo en lo que respecta a la estructura *YXXX, donde Y puede ser cualquier dígito de 4 a 8, ambos incluidos, y X cualquier dígito de 0 a 9, ambos incluidos, la cual podrá dar acceso a comunicaciones de voz o Respuesta de Voz Interactiva (IVR, por sus siglas en inglés). El método de asignación para la numeración con esta estructura se regirá por lo establecido en el artículo 9º. La Subsecretaría podrá reasignar o recuperar este tipo de numeración especial, según lo señalado en el artículo 15º.
    Los proveedores de servicios complementarios a los que se les haya asignado numeración y que empleen la estructura de numeración señalada anteriormente, podrán proveer dichos servicios en las redes públicas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8º, incisos sexto y séptimo, de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones.
    El suministro de servicios complementarios deberá efectuarse siempre con un número de origen identificable por el usuario final. Esta numeración deberá corresponder a la asignada originalmente por la Subsecretaría, para su visualización en el dispositivo terminal del usuario.
    La numeración que sigue la estructura *YXXX, donde Y puede ser 0 al 3 y 9, todos incluidos, y X cualquier dígito de 0 a 9, ambos incluidos, se mantendrá reservada para uso futuro por parte de esta Subsecretaría.".

    2. En el artículo 7º, incorpórese el siguiente nuevo inciso segundo, pasando el actual inciso segundo, a ser el inciso tercero:

    "La numeración regulada en el presente Título, será aplicable únicamente al servicio móvil telefónico, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8º, incisos sexto y séptimo, de la Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones. El suministro de servicios complementarios deberá efectuarse siempre con un número de origen identificable por el usuario final. Esta numeración deberá corresponder a la asignada originalmente por la Subsecretaría, para su visualización en el dispositivo terminal del usuario final.".

    3. Reemplácese en el artículo 8º, donde dice: "mensajería de texto (SMS), multimedial (MMS) o Respuesta de Voz Interactiva (IVR, por sus siglas en inglés),", debe decir: "mensajería de texto (SMS) o multimedial (MMS),".
    4. Reemplácese el artículo 9º por el siguiente:

    "Artículo 9º. Los solicitantes de numeración especial para el suministro de servicios complementarios que se conecten con las redes de las distintas concesionarias podrán ser personas naturales o jurídicas. La respectiva solicitud deberá contener, a lo menos, el nombre o razón social, RUN o RUT, domicilio y correo electrónico para notificaciones. Además, siguiendo su estructura, debe incluir lo indicado en la siguiente tabla:

   

    La cantidad máxima total de números asignados corresponderá a 40 números por solicitud.
    La numeración que sigue la estructura 4XXXXX y 5XXXXX, en que X puede ser cualquier número de 0 a 9, se mantendrá reservada para uso futuro por parte de esta Subsecretaría.
    La asignación tendrá una vigencia de 4 años, prorrogables a solicitud del asignatario con una antelación mínima de 60 días corridos antes del vencimiento de dicho período.
    Toda solicitud que no se ajuste a lo establecido en el presente artículo, no será tramitada por esta Subsecretaría, lo cual será notificado oportunamente al requirente.".

    5. Agréguese el siguiente artículo 9º bis:

    "Artículo 9º bis. La utilización de la numeración asignada para fines distintos de los autorizados dará lugar a su recuperación según lo establecido en el artículo 15º. Lo anterior, es sin perjuicio de la obligación de las concesionarias y suministradores de servicios complementarios, según corresponda, de dar cumplimiento a los requerimientos de autoridad que se presenten en esta materia, para lo cual deben adoptar las medidas tendientes a su íntegro cumplimiento, en caso de ser requeridos.".

    6. Agréguese el siguiente artículo 10º bis:

    "Artículo 10º bis. Las modalidades de interconexión entre el suministrador de los servicios complementarios y los concesionarios de servicios públicos móviles podrán ser: directa, en que exista interconexión con cada uno de los concesionarios de servicios móviles que se desee; o bien indirecta, según lo estipulado en artículo 11º. Cualquiera sea la modalidad utilizada, deberá emplear un trato no discriminatorio.".

    7. Modifíquese el artículo 13º de la siguiente forma:

    Intercálese a continuación de "habilitada la numeración en dicho plazo,", la frase: "por motivos imputables al asignatario,".

    8. Agréguese al final del artículo 14º, lo siguiente:

    "Asimismo, el suministrador de servicios complementarios podrá conectarse individual o directamente, con cada concesionario.".

    9. Modifíquese el artículo 15º de la siguiente forma:

    Elimínese lo siguiente:

    "Si la numeración especial no ha iniciado servicio en los plazos comprometidos en la respectiva solicitud.".

    Agréguese el siguiente inciso segundo:

    "Para efectos de lo anterior, y salvo en el caso del término del plazo de vigencia de la asignación sin que se haya solicitado la prórroga correspondiente, se entenderá el cese de dicha asignación, sin necesidad de declaración alguna por parte de la Subsecretaría.".

    10. Reemplácese el artículo 17º por el siguiente:

    "Artículo 17º. Durante el mes de enero de cada año, las concesionarias con red propia deberán informar al correo electrónico solicitudespre@subtel.gob.cl, la numeración especial en uso en sus redes durante el año anterior, acompañando los antecedentes que den cuenta de ello. Esta información deberá estar contenida en un archivo electrónico del tipo hoja de cálculo, individualizando en una hoja lo referente al Título I y, en otra, lo referente al Título II de la presente resolución, que contenga lo indicado en la siguiente tabla, junto a cualquier otro antecedente que estime relevante:

   

    El nombre del archivo electrónico deberá tener la siguiente estructura:
    SSCC_CONCESIONARIA_AÑO.xlsx.".