MODIFICA CONCESIONES DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN AMPLITUD MODULADA Y FRECUENCIA MODULADA, PARA LAS LOCALIDADES QUE SE INDICAN
Núm. 633 exento.- Santiago, 12 de octubre de 2021.
Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
d) El decreto supremo Nº 126, de 1997, y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
f) Los decretos supremos, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, señalados a continuación.


Considerando:
a) La resolución exenta Nº 887, de 30.04.2021, que autorizó previamente la transferencia;
b) El instrumento de fecha 23.06.2021;
c) La solicitud de modificación, por cambio de titular de la concesión, ingreso Subtel Nº 121.090, de 05.07.2021 y, en uso de mis atribuciones.
Decreto:
1. Modifícase las concesiones de radiodifusión sonora en amplitud modulada y frecuencia modulada, cuyo titular es la sociedad Inversiones Madrid Limitada, RUT Nº 76.098.974-6, según consta en los decretos supremos indicados en la letra f) de los Vistos, en el sentido que su nuevo titular es la sociedad Red Estilo SpA, RUT Nº 76.914.014-K, con domicilio en Avda. Santa Rosa Nº 17, oficina 91, comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, las concesiones que a continuación se señalan.


2. La nueva concesionaria gozará de los mismos derechos y estará afecta a las mismas responsabilidades que su antecesor en las concesiones.
3. El presente decreto de modificación debe publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la nueva concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23º de la ley.
4. Es obligación de la nueva concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, Reglamentos, Normas Técnicas y modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Francisco Moreno Guzmán, Subsecretario de Telecomunicaciones.