1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el acápite XII del Capítulo I de la resolución exenta Nº 994, de 2021, del Ministerio de Salud, durante los días 20, 21 y 22 de noviembre de 2021, se eximirá de la obligación señalada en el párrafo segundo del numeral 44 A de dicha resolución, a la persona que viaje y presente un comprobante de que su local de votación se encuentra a más de 200 kilómetros.
2. Dispóngase que, sin perjuicio de lo establecido en el Capítulo II de la resolución exenta N° 994, de 2021, del Ministerio de Salud, los siguientes establecimientos de los que trata el artículo 168 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, que se encuentren en localidades en Restricción, Transición o Preparación, tendrán los siguientes aforos el día 21 de noviembre de 2021:
a. Las sedes oficiales de los candidatos a senadores, diputados y consejeros regionales podrán tener un aforo máximo de 50 personas.
b. Las sedes oficiales de los candidatos a Presidente de la República tendrán un aforo máximo de 250 personas en lugares cerrados.
Asimismo, las actividades realizadas por estos en lugares abiertos de libre acceso al público no podrán exceder de 1.000 personas.
3. Reitérase la disposición de traslado a lugares especialmente habilitados para el cumplimiento de medidas de aislamiento o cuarentena a:
a. Personas que hayan infringido las medidas de aislamiento o cuarentena que les hayan sido dispuestas.
b. Personas que no puedan cumplir en su domicilio con las medidas de aislamiento o cuarentena que les hayan sido dispuestas.
c. Aquellas personas que deban cumplir con esta medida según lo dispuesto en la resolución exenta Nº 672, de 2021, del Ministerio de Salud, que establece Plan Fronteras Protegidas, o aquella que la reemplace.
Aquellas personas que se encuentran en el literal a) de este numeral quedarán sujetas, además, a las sanciones dispuestas en el Libro X del Código Sanitario y en el Código Penal, cuando corresponda.
4. Reitérase, a la autoridad sanitaria, la instrucción de solicitar el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de las medidas sanitarias impuestas por esta resolución y por aquellas que le sirven de antecedente.
5. Instrúyase a las autoridades sanitarias la difusión de las medidas sanitarias por los medios de comunicación masivos.
6. Déjase constancia que las medidas dispuestas en esta resolución podrán prorrogarse si las condiciones epidemiológicas así lo aconsejan.
7. Déjase constancia que las resoluciones que disponen las medidas sanitarias que indican por brote de COVID-19, del Ministerio de Salud, en particular la resolución exenta N° 994, de 2021, y en las modificaciones posteriores que se hagan a ésta, seguirán vigentes en lo que no fueran contrarias a esta resolución.
8. Déjase constancia que el incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad en virtud de esta resolución y las resoluciones señaladas en el numeral anterior serán fiscalizadas y sancionadas según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, en el Código Penal y en la ley Nº 20.393, según corresponda.