RECTIFICA RESOLUCIÓN N° 240 EXENTA (V. Y U.), DE FECHA 26.02.2021, QUE APRUEBA NÓMINA DE POSTULANTES SELECCIONADOS EN EL TERCER PROCESO DE POSTULACIÓN, DEL LLAMADO NACIONAL EN CONDICIONES ESPECIALES DEL AÑO 2020, DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR
    Núm. 705 exenta.- Concepción, 16 de noviembre de 2021.
     
    Vistos:
     
    Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; el DS N° 255 (V. y U.), de 2006, que regula el Programa de Protección del Patrimonio Familiar; la resolución exenta N° 6.042 (V. y U.), de 2017 y sus modificaciones, que delega facultades que indica en los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo; la resolución N° 7, del año 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención de trámite de toma de razón; el decreto supremo N° 397 (V. y U.), de 1976, Reglamento Orgánico de las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo; la resolución exenta N° 246, de 19.03.2020, que autoriza la tramitación electrónica de actos administrativos de esta Seremi; y el DS N° 20 (V. y U.), de 2020, que designa Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo en la Región del Biobío.
     
    Considerando:
     
    1. Que, mediante resolución exenta N° 240 (V. y U.), de fecha 26.02.2021, se aprobó la nómina de postulantes seleccionados en el Tercer proceso de postulación, del Llamado Nacional en condiciones especiales del año 2020, para proyectos del Título II, Mejoramiento de la Vivienda, del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, destinados a proyectos de obras de innovación de eficiencia energética, de acondicionamiento térmico de viviendas tanto en su línea general como en el marco de los Planes de Descontaminación Atmosférica, y modifica resolución exenta N° 1.566 (V. y U.), de 2020.
    2. Que, por medio de oficio electrónico Ord. N° 3181, de 11.08.2021, del Director de Serviu Región del Biobío, se ha solicitado rectificar algunos montos de asistencia técnica de subsidios referidos a los PDA (Planes de Descontaminación Atmosférica) de la resolución exenta N° 240 del Considerando precedente. Fundamentan dicha solicitud en el correo electrónico de fecha 27.04.2021, de Lysset Díaz Álvarez, de la División de Políticas Habitacionales de este Ministerio, mediante el cual informa que se ha detectado una diferencia en los montos de AT en los subsidios de PDA asignados en dicha resolución.
    3. Que, mediante memorándum N° 412, de fecha 25.10.2021, del Jefe del Departamento de Planes y Programas de Vivienda y Equipamiento de esta Seremi, se solicitó rectificar la resolución exenta N° 240 ya citada, debido al error detectado en los montos indicados en Asistencia Técnica + Plan de Habilitación Social. Señalan que la tabla del resuelvo 3° de la antedicha resolución exenta indica 7.868,5 UF por concepto de AT+PHS, en relación a los PDA para la Región del Biobío, debiendo haberse asignado 8.777,5 UF. Dicho error, por ende, afecta asimismo a la tabla del resuelvo 1° de la resolución exenta N° 240, al indicar que el total de recursos de los PDA para esta región es de 182.489,5 UF, siendo la suma correcta 183.398,5 UF.     
    Agregan que los montos correctos recién referidos, fueron corroborados por la Encargada de la Unidad de Asistencia Técnica de Serviu Región del Biobío, Sra. Ximena Fernández P., mediante correo electrónico de fecha 14.10.2021.
    4. Que, el artículo 62 de la ley N° 19.880 establece la potestad de la autoridad administrativa de rectificar los errores de copia, de referencia, de cálculos numéricos y, en general, los puramente materiales o de hechos que aparecieren de manifiesto en el acto administrativo, en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
    5. Que, asimismo la letra f) del resuelvo 1° de la resolución exenta N° 6.042 (V. y U.) y sus modificaciones, delegó en los respectivos Secretarios Regionales Ministeriales de V. y U. la facultad para rectificar los montos de subsidios otorgados, en los casos en que al postular se haya solicitado un monto determinado, no obstante en el expediente del proyecto presentado a Serviu se hubiera considerado un monto distinto, debiendo primar el señalado en el expediente del proyecto por sobre el ingresado en el sistema respectivo. Si la rectificación del subsidio supone un aumento del monto establecido en la resolución de selección, solo podrá aumentarse hasta el valor máximo de subsidio dispuesto en la resolución del llamado correspondiente. En estos casos, la resolución que otorga la asignación directa deberá citar expresamente el acto administrativo que convoca a dicho llamado.
    6. Que, en ese sentido, la resolución exenta N° 809 (V. y U.), de 11.05.2020, que realiza el Llamado a postulación nacional en condiciones especiales del año 2020, para el desarrollo de proyectos del Programa de Protección del Patrimonio Familiar correspondientes al Título II, y fija los recursos que se destinarán al financiamiento de dichos subsidios, establece en su resuelvo 3° que el monto total de recursos para dicho llamado para los subsidios del PDA para la Región del Biobío es de 288.000 UF.
    7. Que, en definitiva, la rectificación del referido error supone un aumento total de recursos de 909 UF en el proceso de selección realizado por resolución exenta N° 240 (V. y U.), de 2021, que se imputará al marco presupuestario disponible en la Región del Biobío el año 2021, para el Programa de Protección del Patrimonio Familiar.
    8. Que, en consecuencia, se cumplen todas las condiciones para acceder a lo solicitado, siendo necesario disponer la rectificación del referido acto administrativo, por lo que dicto la siguiente
     
    Resolución:

     
    1. Rectifícase la tabla del Resuelvo N° 1 de la resolución exenta N° 240 (V. y U.), de fecha 26.02.2021, reemplazando el monto total de recursos en la Región del Biobío para los subsidios de los Planes de Descontaminación Atmosférica (PDA) de 182.489,5 UF a 183.398,5 UF.
    2. Rectifícase la tabla del Resuelvo N° 3 de la resolución exenta N° 240 (V. y U.), de fecha 26.02.2021, reemplazando el monto de recursos en la Región del Biobío para el pago de AT+PHS otorgado en los subsidios PDA de 7.868,5 UF a 8.777,5 UF.
    3. Impútase el gasto que irroga el presente acto administrativo al marco presupuestario disponible en la Región del Biobío para el Programa de Protección del Patrimonio Familiar del año 2021.
    4. En todo lo no modificado por esta rectificación, sigue plenamente vigente el texto íntegro de la resolución exenta N° 240 (V. y U.), de fecha 26.02.2021.
    5. En virtud de lo dispuesto en la resolución exenta N° 246, de esta Seremi, de fecha 19.03.2020, el visto bueno del funcionario redactor de la Sección Jurídica consta en correo electrónico de fecha 11.11.2021.
     

    Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Sebastián Abudoj Rivas, Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región del Biobío.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y fines pertinentes.- Eduardo Canessa Díaz, Encargado Unidad de Administración, Ministro de Fe, Secretario Regional Minvu Región del Biobío.