AUTO ACORDADO DEL TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL DE ANTOFAGASTA SOBRE TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA
En Antofagasta, a ocho de noviembre de dos mil veintiuno, siendo las trece horas con cuarenta y cinco minutos, se reunió en sesión extraordinaria el Tribunal Electoral Regional de Antofagasta, con la asistencia de su Presidenta Titular, doña Virginia Soublette Miranda, del Primer Miembro Titular doña Ana Karestinos Luna y del Segundo Miembro Titular don Carlos Claussen Calvo, quienes asisten mediante videoconferencia por la plataforma virtual Zoom. Actuó como ministro de fe el Secretario Relator, Marco Flores Fernández, quien participa a través del mismo medio.
Atendida la facultad conferida por el artículo 34 de la Ley N° 18.593, de los Tribunales Electorales Regionales, el Tribunal procede a dictar el siguiente Auto Acordado del Tribunal Electoral Regional de Antofagasta sobre Tramitación Electrónica.
Artículo 1. Ámbito de aplicación. El siguiente auto acordado tendrá aplicación respecto de las causas que se deban tramitar ante el Tribunal Electoral Regional de Antofagasta.
Artículo 2. Formación del proceso. Se dispone el establecimiento de un sistema informático de tramitación electrónica no presencial, compuesto por un conjunto de servicios entregados a través del sitio web del Tribunal cuya dirección electrónica es: www.terantofagasta.cl, a la que tendrán acceso los usuarios que previamente se identifiquen, según las reglas que siguen.
Artículo 3. Del expediente digital. Se formará un expediente digital con los escritos, documentos, resoluciones, actas de audiencias y actuaciones de toda especie que se presenten o verifiquen en todo procedimiento ventilado ante el Tribunal. Cada uno de estos hitos serán registrados y conservados íntegramente en orden sucesivo, conforme su fecha de presentación o verificación a través de cualquier medio que garantice la fidelidad, preservación y reproducción de su contenido. La carpeta electrónica estará disponible en el sitio web del Tribunal mencionado en el artículo precedente.
Respecto de aquellas causas que se hayan iniciado con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Auto Acordado, los escritos, documentos, resoluciones, actas de audiencias y actuaciones de toda especie se agregarán al expediente físico, en formato papel, paralelamente a su ingreso a la carpeta digital. El expediente físico y la carpeta digital tendrán validez para todos los efectos a que haya lugar.
A partir de la fecha de publicación de este Auto Acordado en el Diario Oficial de la República, la única forma de tramitación será a través de la carpeta electrónica y no habrá expedientes físicos.
Artículo 4. Excepcionalidad del expediente material. De manera excepcional, el Tribunal podrá ordenar la formación paralela de una carpeta material al expediente electrónico, que pueda estar compuesto de cuadernos en formato físico, circunstancia que podría disponerse, a modo de ejemplo, en expedientes sobre calificación de elecciones municipales y de Consejeros Regionales.
Artículo 5. Condiciones de uso del sistema de tramitación electrónica. Toda persona que realice alguna presentación ante el Tribunal deberá ingresarla directamente a través de la página web del Tribunal ya señalada, para lo cual deberá previamente registrarse, siguiendo las indicaciones contenidas en el mismo portal web.
Para el caso excepcional que el sistema presente algún inconveniente de funcionamiento, la presentación y sus documentos adjuntos podrán ser remitidos mediante archivo electrónico digitalizado a través de correo electrónico a la casilla telectoral@entelchile.net. o bien, depositar dicha presentación así como sus documentos adjuntos en el buzón de escritos que este Tribunal mantiene al costado de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de esta ciudad.
Artículo 6. De los documentos acompañados. Cuando los documentos acompañados sean de un volumen que hagan difícil su digitalización, la entrega de éstos deberá coordinarse previamente, vía correo electrónico a la casilla telectoral@entelchile.net, para su remisión en formato PDF.
El Tribunal adoptará las medidas necesarias para garantizar la conservación y acceso a los mismos. Con todo, los instrumentos cuyo formato no permita que sean traspasados a un soporte electrónico podrán ser presentados en formato papel en el Tribunal y serán agregados a un cuaderno especial que no será digitalizado.
El Tribunal, en casos calificados, sea por la naturaleza reservada del documento o actuación o por la brevedad de los plazos electorales, podrá disponer, mediante resolución, que se exima la digitalización de un determinado documento, dejando consignado el hecho de su presentación.
Artículo 7. Sobre otros medios de prueba. Cuando los intervinientes deseen ofrecer y rendir otro medio de prueba, que por su naturaleza no pueda ser digitalizada, la entrega y custodia de ésta deberá coordinarse previamente, vía correo electrónico a la casilla telectoral@entelchile.net.
El Tribunal adoptará las medidas necesarias para garantizar la conservación y acceso a los mismos, dejándose constancia de aquello en el expediente electrónico.
Artículo 8. Publicidad de escritos y documentos. Los escritos y documentos de cualquier especie que sean presentados por las partes o por terceros, así como las actas o certificados que den cuenta de actuaciones celebradas en el marco de los procedimientos seguidos ante el Tribunal, serán agregados en carácter de público a la carpeta electrónica respectiva, según el orden de presentación o realización, salvo en casos calificados donde el Tribunal ordene su reserva.
Artículo 9. De las resoluciones y actuaciones del Tribunal. Las resoluciones y actuaciones del Tribunal serán suscritas utilizando el software de Tramitación Electrónica Lexsoft, sin embargo, cuando por razones técnicas o de cualquier índole, las resoluciones no puedan ser suscritas utilizando el referido software, éstas podrán firmarse electrónicamente y con el carácter de avanzada, sobre documentos en formato PDF, o bien, en forma manuscrita.
Artículo 10. Usuarios del sistema de tramitación no presencial. Es usuario del sistema informático de tramitación no presencial toda persona que complete el proceso de inscripción, ingresando los datos requeridos en el formulario de registro que se encuentra disponible en el portal web del tribunal.
Los usuarios podrán tramitar por medio del portal de internet del Tribunal, debiendo hacer uso de la clave de acceso que se le proporcionará al efecto, o bien, utilizando la Clave Única del Estado.
Se distingue la siguiente categoría de usuarios:
a) Usuario letrado: Los abogados acreditarán su calidad ante el Secretario Relator, adjuntando a su primera presentación copia de su cédula de identidad por ambos lados, calidad que será constatada a través de la búsqueda de registro de abogados que provee la página web del poder judicial.
Para proceder a la autorización del poder respectivo, la presentación deberá necesariamente ser firmada por el mandante, acompañando copia de su cédula de identidad por ambos lados. Cuando la personería conste en una escritura pública, deberá acompañarse ésta en archivo digitalizado.
b) Usuario no abogado: Los usuarios no abogados, que requieran presentar una reclamación o solicitud de cualquier naturaleza, en el ámbito de la competencia de este Tribunal Electoral, deberá realizarlo a través del portal de internet ya indicado en los artículos anteriores, aceptando previa y expresamente las condiciones de uso que establezca el sistema, completando el formulario requerido por la página web, con sus datos personales de usuario. Al momento de registrarse, el sistema le asignará un nombre de usuario y el usuario deberá proporcionar una contraseña, siendo su obligación y responsabilidad mantener la confidencialidad y reserva de esta. La contraseña podrá ser modificada o sustituida por el usuario cuando lo estime pertinente. El usuario no abogado deberá necesariamente firmar su presentación, acompañando copia de su cédula de identidad por ambos lados.
A fin de garantizar el acceso a la justicia electoral, los usuarios no abogados que no cuenten con los medios tecnológicos o presenten dificultad digital en el proceso de registro en la página web del Tribunal al ingresar sus presentaciones de manera electrónica podrán dirigirse de manera presencial al Tribunal Electoral Regional de Antofagasta, para ser asistidos en dicho proceso. Para estos efectos, cualquier presentación que los usuarios ingresen en formato físico ante el Tribunal, será necesariamente digitalizada y agregada al expediente respectivo. Esta asistencia podrá hacerse efectiva siempre y cuando las condiciones lo permitan y para el caso que el Tribunal no encuentre suspendida la atención presencial de público.
Artículo 11. Responsabilidad de los usuarios. El usuario será responsable de todas y cada una de las actividades que se realicen utilizando la contraseña y deberá informar en forma inmediata al Tribunal cualquier uso no autorizado de su contraseña. Asimismo, se abstendrá de utilizar el servicio de cualquier forma que pueda dañar, inutilizar, sobrecargar o deteriorar el portal o impedir su normal utilización. Si el Tribunal advierte que la cuenta del usuario o contraseña está siendo indebidamente utilizada, podrá suspenderla sin más trámite y denunciar los ilícitos en que se haya podido incurrir.
Artículo 12. Audiencias por videoconferencia. El tribunal podrá disponer que las audiencias que se decreten en todos los procesos que se tramiten ante el Tribunal, se desarrollen de manera remota bajo la modalidad de videoconferencia. Para el caso de los procedimientos que el Tribunal disponga traer los autos en relación, las partes que deseen solicitar se oigan alegatos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 22 de la ley N° 18.593, deberán anunciarse, a lo menos, el día anterior a la vista de la causa, a través del mismo sistema de tramitación electrónica y/o al correo institucional telectoral@entelchile.net, indicando el número de rol de la causa, la parte por la que alega, el tiempo de duración de su alegato y un número telefónico móvil de contacto. Asimismo, el abogado que comparezca a alegar a la audiencia deberá tener descargada e instalada la aplicación de videoconferencia Zoom, ya sea en su teléfono celular, Tablet, computador o dispositivo que vaya a utilizar al efecto. La resolución que dé lugar a los alegatos solicitados, indicará la fecha y hora de la audiencia respectiva, indicando el código o ID y una contraseña para conectarse a la sesión a través de la plataforma Zoom. Sin perjuicio de que las audiencias son públicas, el Tribunal se reserva la facultad de silenciar y/o apagar la cámara de toda persona que no sea litigante o parte de la causa.
Artículo 13. Notificaciones. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 27 de la ley N° 18.593, las resoluciones que dicte el Tribunal se notificarán por el estado diario que se publicará en la página web del Tribunal. El Tribunal, en casos calificados, podrá disponer la notificación por correo electrónico.
Artículo 14. Registro de actuaciones de Receptores. Los Receptores que efectúen diligencias en causas del Tribunal, deberán agregar a la carpeta electrónica un testimonio dando cuenta de cualquier actuación realizada, dentro de las 48 horas siguientes a la fecha en que se practicó la diligencia, con la debida constancia de todo lo obrado.
Artículo 15. Copias autorizadas de las actuaciones judiciales. Las copias autorizadas de las resoluciones y actuaciones del proceso podrán ser obtenidas directamente de la carpeta electrónica correspondiente y contarán con firma electrónica y un código único que permitirá su verificación en el sitio web del Tribunal.
Artículo 16. Normas supletorias. En lo previsto por este Auto Acordado, se aplicarán en forma supletoria las normas de la ley N° 20.886 y las del Código de Procedimiento Civil, en lo que no fuere contrario a la naturaleza de los procedimientos que se sustancian ante la justicia electoral.
Artículo 17. De la entrada en vigencia. El presente Auto Acordado comenzará a regir a contar de la fecha de publicación de éste en el Diario Oficial de la República.
Comuníquese vía electrónica al Tribunal Calificador de Elecciones, Secretarías Municipales de la Región y al Director Regional del Servicio Electoral.
Publíquese en la página web del Tribunal.- Virginia Soublette Miranda, Presidenta Titular.- Ana Karestinos Luna, Primer Miembro Titular.- Carlos Claussen Calvo, Segundo Miembro Titular.- Marco Antonio Flores Fernández, Secretario Relator.