Artículo 4. Excepcionalidad del expediente material. De manera excepcional, el Tribunal podrá ordenar la formación paralela de una carpeta material al expediente electrónico, que pueda estar compuesto de cuadernos en formato físico, circunstancia que podría disponerse, a modo de ejemplo, en expedientes sobre calificación de elecciones municipales y de Consejeros Regionales.