MODIFICA LAS RESOLUCIONES EXENTAS N° 6.982 (V. Y U.) DE 2016, N° 5.697 (V. Y U.) DE 2017, N° 6.631 Y N° 9.520, AMBAS DE (V. Y U.) DE 2018, N° 1.044, N° 1.636, N° 1.905, Y N° 2.093, TODAS DE (V. Y U.) 2019, Y N° 1.642, DE (V. Y U.) DE 2020, QUE LLAMAN A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL PROGRAMA DE HABITABILIDAD RURAL, REGULADO POR EL DS N° 10 (V. Y U.) DE 2015 Y SUS MODIFICACIONES
    Santiago, 19 de noviembre de 2021.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 1.830 exenta.
     
    Visto:
     
    1) El DS N° 10 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Habitabilidad Rural, en especial, sus artículos 36 y 38.
    2) La resolución exenta N° 6.982 (V. y U.), de fecha 26 de octubre de 2016, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Título II del Programa de Habitabilidad Rural, regulado por el DS N° 10 (V. y U.), de 2015, a las regiones que indica en la alternativa colectiva.
    3) La resolución exenta N° 5.697 (V. y U.), de fecha 3 de mayo de 2017, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Título II del Programa de Habitabilidad Rural, regulado por el DS N° 10 (V. y U.), de 2015, a las regiones que indica en la alternativa de postulación individual o colectiva.
    4) La resolución exenta N° 6.631 (V. y U.), de fecha 6 de septiembre de 2018, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Título II, en la Modalidad de Construcción de Viviendas Nuevas, del Programa de Habitabilidad Rural, regulado por DS N° 10 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones, a las regiones del país que indica, en la alternativa de postulación individual o colectiva, a las familias que se encuentren en condición de demanda hábil en el banco de postulaciones.
    5) La resolución exenta N° 9.520 (V. y U.), de fecha 22 de noviembre de 2018, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Título II, en la Modalidad de Proyectos de Construcción de Viviendas Nuevas del Programa de Habitabilidad Rural, regulado por DS N° 10 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones, en la alternativa de postulación individual o colectiva.
    6) La resolución exenta N° 1.044 (V. y U.), de fecha 2 de mayo de 2019, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Título II, en la alternativa de postulación individual o colectiva en las tipologías de Proyectos de Construcción en Sitio del Residente, y Mejoramiento y Ampliación de Vivienda existente, del Programa de Habitabilidad Rural, regulado por DS N° 10 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones, destinado a familias que residan en territorios insulares de la Región de Valparaíso.
    7) La resolución exenta N° 1.636 (V. y U.), de fecha 12 de julio de 2019, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Título II, en la modalidad de Proyectos de construcción de Viviendas Nuevas del Programa de Habitabilidad Rural, regulado por DS N° 10 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones, en la alternativa de postulación individual o colectiva.
    8) La resolución exenta N° 1.905 (V. y U.), de fecha 21 de agosto de 2019, que llama a postulación y proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Título II, en la alternativa de postulación individual o colectiva, en las Tipologías Construcción en Sitio del Residente y Mejoramiento y Construcción del Equipamiento Comunitario, del Programa de Habitabilidad Rural, regulado por DS N° 10 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones, a familias pertenecientes a comunidades indígenas beneficiadas por el Programa Fondo de Tierras de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, en las regiones del Biobío, la Araucanía, Los Ríos y Los Lagos.
    9) La resolución exenta N° 2.093 (V. y U.), de fecha 12 de septiembre de 2019 que llama a postulación y proceso de selección regional en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Título II, en las modalidades de Proyectos de Construcción de Viviendas Nuevas, Mejoramiento y Ampliación de Viviendas Existentes y Mejoramiento del Entorno y Equipamiento Comunitario, del Programa de Habitabilidad Rural, regulado por DS N° 10 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones, en la alternativa de postulación individual o colectiva de la Región de Arica y Parinacota.
    10) La resolución exenta N° 1.642 (V. y U.), de fecha 12 de noviembre de 2020, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Título II en la modalidad de proyectos de Construcción de Viviendas Nuevas, del Programa de Habitabilidad Rural, regulado por DS N° 10 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones, a las regiones que indica, en la alternativa de postulación individual o colectiva.
     
    Considerando:
     
    a. La necesidad de concretar, respecto del Programa de Habitabilidad Rural, los proyectos de aquellas familias que fueron seleccionadas sin proyecto desarrollado en las Modalidades de Vivienda Nueva y de Mejoramiento y Ampliación de Viviendas Existentes, en los Llamados Especiales realizados mediante las resoluciones singularizadas en los visto precedentes, entre los años 2016 y 2020.
    b. Que, las modificaciones a realizar mediante la presente resolución a las resoluciones exentas de Llamados Especiales citadas en los visto 2), 3), 4), 5), 6), 7), 8), 9) y 10) no afectan de ninguna manera a las condiciones de postulación de las familias, sino que establecen condiciones más favorables para el proceso de desarrollo de proyectos seleccionados.
    c. Los correos electrónicos de fecha 14 de octubre y 27 de octubre de 2021, de los Jefes de la División de Política Habitacional y de la División Jurídica, respectivamente, que dan cuenta de su conformidad con el tenor del presente acto administrativo.
     
    Resuelvo:

     
    1. Modifícase la resolución exenta N° 6.982 (V. y U.), de fecha 26 de octubre de 2016, en el sentido de incorporar al final del Párrafo 3°: Operatoria, el nuevo resuelvo 10, pasando los actuales resuelvos 10, 11, 12, 13, 14, 15 a ser 11, 12, 13, 14, 15 y 16, respectivamente:
     
    "10. Para los proyectos de Construcción de Conjuntos Habitacionales que, habiendo acreditado el terreno de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 24 del DS N° 10 (V. y U.), de 2015, y que, por situaciones imposibles de prever al momento de la postulación, Serviu haya declarado el terreno como inviable técnica y/o financieramente, la Entidad de Gestión Rural deberá acreditar un nuevo terreno emplazado en la misma localidad de postulación.".
     
    2. Modifícase la resolución exenta N° 5.697 (V. y U.), de fecha 3 de mayo de 2017, en el sentido de incorporar al inicio del Párrafo 3°: Operatoria, el nuevo resuelvo 16, pasando los actuales resuelvos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 a ser 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24, respectivamente:
     
    "16. Para los proyectos de Construcción de Conjuntos Habitacionales que, habiendo acreditado el terreno de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 24 del DS N° 10 (V. y U.), de 2015, y que, por situaciones imposibles de prever al momento de la postulación, Serviu haya declarado el terreno como inviable técnica y/o financieramente, la Entidad de Gestión Rural deberá acreditar un nuevo terreno emplazado en la misma localidad de postulación.".
     
    3. Modifícase la resolución exenta N° 6.631 (V. y U.), de fecha 6 de septiembre de 2018, en el sentido de incorporar al final del párrafo de "De los Proyectos Definitivos" el nuevo resuelvo 21, pasando los actuales resuelvos 21, 22, 23 y 24 a ser 22, 23, 24 y 25 respectivamente:
     
    "21. Para los proyectos de Construcción de Conjuntos Habitacionales que, habiendo acreditado el terreno de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 24 del DS N° 10 (V. y U.), de 2015, y que, por situaciones imposibles de prever al momento de la postulación, Serviu haya declarado el terreno como inviable técnica y/o financieramente, la Entidad de Gestión Rural deberá acreditar un nuevo terreno emplazado en la misma localidad de postulación.".
     
     
    4.1. Reemplázase el resuelvo 25. por el siguiente:
     
    "25. Para Proyectos de Construcción de Conjuntos Habitacionales, deberán cumplir con lo establecido en el numeral 3 del Artículo 49, del DS N° 10 (V. y U.), de 2015. En casos debidamente calificados, y siempre que a lo menos uno de sus accesos, sea a través de una vía local, el Ministro de Vivienda y Urbanismo mediante Resolución fundada podrá autorizar el asimilarse a lo indicado en el artículo 2.3.3. de la O.G.U.C., siempre que se trate de familias que pertenezcan al catastro de campamentos y que el terreno donde se desarrolle el proyecto sea propiedad de Serviu.".
     
    4.2. Agrégase, el nuevo resuelvo 26., pasando los actuales resuelvos 26, 27, 28, 29, 30 y 31 a ser los resuelvos 27, 28, 29, 30, 31 y 32, respectivamente:
     
    "26. Para los proyectos de Construcción de Conjuntos Habitacionales que, habiendo acreditado el terreno de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 24 del DS N° 10 (V. y U.), de 2015, y que, por situaciones imposibles de prever al momento de la postulación, Serviu haya declarado el terreno como inviable técnica y/o financieramente, la Entidad de Gestión Rural deberá acreditar un nuevo terreno emplazado en la misma localidad de postulación.".
     
    5. Modifícase la resolución exenta N° 1.044 (V. y U.), de fecha 2 de mayo de 2019, en el sentido de remplazar el resuelvo 18, por el siguiente:
     
    "18. El valor máximo para soluciones habitacionales en la Modalidad de Proyectos de Vivienda Nueva no podrá superar las 1.600 U.F., considerando en este monto los subsidios base.".
     
    6. Modifícase la resolución exenta N° 1.636 (V. y U.), de fecha 12 de julio de 2019, en el siguiente sentido:
     
    6.1. Sustituir los resuelvos 23 y 24, por los siguientes:
     
    "23. El subsidio complementario correspondiente a Mejoramiento del Terreno, establecido en la letra a) del artículo 10 del DS N° 10 (V. y U.), de 2015, deberá encontrarse siempre sustentado en un estudio de mecánica de suelos o en un informe de suelo, según corresponda, suscrito por el profesional competente.
    24. Para los proyectos de Construcción de Conjuntos Habitacionales que, habiendo acreditado el terreno de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 24 del DS N° 10 (V. y U.), de 2015, y que, por situaciones imposibles de prever al momento de la postulación, Serviu haya declarado el terreno como inviable técnica y/o financieramente, la Entidad de Gestión Rural deberá acreditar un nuevo terreno emplazado en la misma localidad de postulación.".
     
    7. Modifícase la resolución exenta N° 1.905 (V. y U.), de fecha 21 de agosto de 2019, en el sentido de sustituir el resuelvo 23 por el siguiente:
     
    "23. El subsidio complementario correspondiente a Mejoramiento del Terreno, establecido en la letra a) del artículo 10 del DS N° 10 (V. y U.), de 2015, deberá encontrarse siempre sustentado en un estudio de mecánica de suelos o informe de suelo, según corresponda, suscrito por el profesional competente.".
     
    8. Modifícase la resolución exenta N° 2.093 (V. y U.), de fecha 12 de septiembre de 2019, en el siguiente sentido de sustituir el resuelvo 26 por el siguiente:
     
    "26. Para los proyectos de Construcción de Conjuntos Habitacionales que, habiendo acreditado el terreno de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 24 del DS N° 10 (V. y U.), de 2015, y que, por situaciones imposibles de prever al momento de la postulación, Serviu haya declarado el terreno como inviable técnica y/o financieramente, la Entidad de Gestión Rural deberá acreditar un nuevo terreno emplazado en la misma localidad de postulación.".
     
    9. Modifícase la resolución exenta N° 1.642 (V. y U.), de fecha 12 de noviembre de 2020, en el sentido de intercalar en el resuelvo 17, entre los literales g) y h), el nuevo literal h), pasando los actuales literales h), i), j) y k) a ser los literales i), j), k) y 1), respectivamente:
     
    "h) Para los proyectos de Construcción de Conjuntos Habitacionales que, habiendo acreditado el terreno de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 24 del DS N° 10 (V. y U.), de 2015, y que, por situaciones imposibles de prever al momento de la postulación, Serviu haya declarado el terreno como inviable técnica y/o financieramente, la Entidad de Gestión Rural deberá acreditar un nuevo terreno emplazado en la misma localidad de postulación.".
     
    10. Establécese que las resoluciones exentas N° 6.982, de 2016; N° 5.697, de 2017; N° 6.631 y N° 9.520, ambas de 2018; N° 1.044, N° 1.636, N° 1.905 y N° 2.093, todas de 2019, y N° 1.642, de 2020, todas de Vivienda y Urbanismo, se mantendrán vigentes en todo aquello que no ha sido modificado por el presente acto administrativo.
     

    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Felipe Ward Edwards, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo Rolando Vicente, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.