1. Modifícase la resolución exenta N° 6.982 (V. y U.), de fecha 26 de octubre de 2016, en el sentido de incorporar al final del Párrafo 3°: Operatoria, el nuevo resuelvo 10, pasando los actuales resuelvos 10, 11, 12, 13, 14, 15 a ser 11, 12, 13, 14, 15 y 16, respectivamente:
     
    "10. Para los proyectos de Construcción de Conjuntos Habitacionales que, habiendo acreditado el terreno de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 24 del DS N° 10 (V. y U.), de 2015, y que, por situaciones imposibles de prever al momento de la postulación, Serviu haya declarado el terreno como inviable técnica y/o financieramente, la Entidad de Gestión Rural deberá acreditar un nuevo terreno emplazado en la misma localidad de postulación.".
     
    2. Modifícase la resolución exenta N° 5.697 (V. y U.), de fecha 3 de mayo de 2017, en el sentido de incorporar al inicio del Párrafo 3°: Operatoria, el nuevo resuelvo 16, pasando los actuales resuelvos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 a ser 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24, respectivamente:
     
    "16. Para los proyectos de Construcción de Conjuntos Habitacionales que, habiendo acreditado el terreno de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 24 del DS N° 10 (V. y U.), de 2015, y que, por situaciones imposibles de prever al momento de la postulación, Serviu haya declarado el terreno como inviable técnica y/o financieramente, la Entidad de Gestión Rural deberá acreditar un nuevo terreno emplazado en la misma localidad de postulación.".
     
    3. Modifícase la resolución exenta N° 6.631 (V. y U.), de fecha 6 de septiembre de 2018, en el sentido de incorporar al final del párrafo de "De los Proyectos Definitivos" el nuevo resuelvo 21, pasando los actuales resuelvos 21, 22, 23 y 24 a ser 22, 23, 24 y 25 respectivamente:
     
    "21. Para los proyectos de Construcción de Conjuntos Habitacionales que, habiendo acreditado el terreno de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 24 del DS N° 10 (V. y U.), de 2015, y que, por situaciones imposibles de prever al momento de la postulación, Serviu haya declarado el terreno como inviable técnica y/o financieramente, la Entidad de Gestión Rural deberá acreditar un nuevo terreno emplazado en la misma localidad de postulación.".
     
     
    4.1. Reemplázase el resuelvo 25. por el siguiente:
     
    "25. Para Proyectos de Construcción de Conjuntos Habitacionales, deberán cumplir con lo establecido en el numeral 3 del Artículo 49, del DS N° 10 (V. y U.), de 2015. En casos debidamente calificados, y siempre que a lo menos uno de sus accesos, sea a través de una vía local, el Ministro de Vivienda y Urbanismo mediante Resolución fundada podrá autorizar el asimilarse a lo indicado en el artículo 2.3.3. de la O.G.U.C., siempre que se trate de familias que pertenezcan al catastro de campamentos y que el terreno donde se desarrolle el proyecto sea propiedad de Serviu.".
     
    4.2. Agrégase, el nuevo resuelvo 26., pasando los actuales resuelvos 26, 27, 28, 29, 30 y 31 a ser los resuelvos 27, 28, 29, 30, 31 y 32, respectivamente:
     
    "26. Para los proyectos de Construcción de Conjuntos Habitacionales que, habiendo acreditado el terreno de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 24 del DS N° 10 (V. y U.), de 2015, y que, por situaciones imposibles de prever al momento de la postulación, Serviu haya declarado el terreno como inviable técnica y/o financieramente, la Entidad de Gestión Rural deberá acreditar un nuevo terreno emplazado en la misma localidad de postulación.".
     
    5. Modifícase la resolución exenta N° 1.044 (V. y U.), de fecha 2 de mayo de 2019, en el sentido de remplazar el resuelvo 18, por el siguiente:
     
    "18. El valor máximo para soluciones habitacionales en la Modalidad de Proyectos de Vivienda Nueva no podrá superar las 1.600 U.F., considerando en este monto los subsidios base.".
     
    6. Modifícase la resolución exenta N° 1.636 (V. y U.), de fecha 12 de julio de 2019, en el siguiente sentido:
     
    6.1. Sustituir los resuelvos 23 y 24, por los siguientes:
     
    "23. El subsidio complementario correspondiente a Mejoramiento del Terreno, establecido en la letra a) del artículo 10 del DS N° 10 (V. y U.), de 2015, deberá encontrarse siempre sustentado en un estudio de mecánica de suelos o en un informe de suelo, según corresponda, suscrito por el profesional competente.
    24. Para los proyectos de Construcción de Conjuntos Habitacionales que, habiendo acreditado el terreno de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 24 del DS N° 10 (V. y U.), de 2015, y que, por situaciones imposibles de prever al momento de la postulación, Serviu haya declarado el terreno como inviable técnica y/o financieramente, la Entidad de Gestión Rural deberá acreditar un nuevo terreno emplazado en la misma localidad de postulación.".
     
    7. Modifícase la resolución exenta N° 1.905 (V. y U.), de fecha 21 de agosto de 2019, en el sentido de sustituir el resuelvo 23 por el siguiente:
     
    "23. El subsidio complementario correspondiente a Mejoramiento del Terreno, establecido en la letra a) del artículo 10 del DS N° 10 (V. y U.), de 2015, deberá encontrarse siempre sustentado en un estudio de mecánica de suelos o informe de suelo, según corresponda, suscrito por el profesional competente.".
     
    8. Modifícase la resolución exenta N° 2.093 (V. y U.), de fecha 12 de septiembre de 2019, en el siguiente sentido de sustituir el resuelvo 26 por el siguiente:
     
    "26. Para los proyectos de Construcción de Conjuntos Habitacionales que, habiendo acreditado el terreno de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 24 del DS N° 10 (V. y U.), de 2015, y que, por situaciones imposibles de prever al momento de la postulación, Serviu haya declarado el terreno como inviable técnica y/o financieramente, la Entidad de Gestión Rural deberá acreditar un nuevo terreno emplazado en la misma localidad de postulación.".
     
    9. Modifícase la resolución exenta N° 1.642 (V. y U.), de fecha 12 de noviembre de 2020, en el sentido de intercalar en el resuelvo 17, entre los literales g) y h), el nuevo literal h), pasando los actuales literales h), i), j) y k) a ser los literales i), j), k) y 1), respectivamente:
     
    "h) Para los proyectos de Construcción de Conjuntos Habitacionales que, habiendo acreditado el terreno de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 24 del DS N° 10 (V. y U.), de 2015, y que, por situaciones imposibles de prever al momento de la postulación, Serviu haya declarado el terreno como inviable técnica y/o financieramente, la Entidad de Gestión Rural deberá acreditar un nuevo terreno emplazado en la misma localidad de postulación.".
     
    10. Establécese que las resoluciones exentas N° 6.982, de 2016; N° 5.697, de 2017; N° 6.631 y N° 9.520, ambas de 2018; N° 1.044, N° 1.636, N° 1.905 y N° 2.093, todas de 2019, y N° 1.642, de 2020, todas de Vivienda y Urbanismo, se mantendrán vigentes en todo aquello que no ha sido modificado por el presente acto administrativo.