1. Modifícase, la resolución exenta N° 843, de fecha 19 de julio de 2021, de la Seremi Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, en el siguiente sentido:
     
    a) En el Resuelvo N° 1:
     
    Donde dice: "hasta las 17:00 horas del día jueves 18 de noviembre de 2021"
    Debe decir: "hasta las 17:00 horas del día jueves 2 de diciembre de 2021".
     
    b) En el Resuelvo N° 4.1 reemplácese el párrafo correspondiente a la letra a) por el siguiente:
     
    "a) En el caso de departamentos que consideren sólo un dormitorio, sean éstos subsidiables o de venta libre, podrán eximirse del recinto loggia, en cuyo caso deberán considerar el espacio para un artefacto lavadora en los recintos cocina o baño, así como también las correspondientes conexiones de agua fría caliente y de evacuación de aguas servidas.".
     
    c) En el Resuelvo N° 8, reemplácese la tabla que establece los valores máximos y mínimos ofertables para cada macrolote, por la siguiente:
     
     
    d) En el Resuelvo N° 8.1, reemplácense los párrafos N° 3 y N° 4 por el siguiente texto:
     
    "De esta manera, la oferta mínima por el Macrolote F3 deberá estar conformada por la ejecución del tramo Av. Los Cerrillos, más la suma de UF 12.711, excedente necesario para alcanzar el valor de avalúo fiscal de la superficie neta del terreno:
     
      Oferta mínima ML F3 = Pago con especies + Pago en UF
                      (Ejecución tramo Av. Los Cerrillos)
      UF 76.622          = UF 63.911        + UF 12.711"
     
    e) Reemplácese el requerimiento N° 9 del anexo N° 4: "Detalle Requisitos generales de los Proyectos Habitacionales" por el siguiente texto:
     
    "Se exigirá la plantación de un mínimo de 450 árboles en cada macrolote, ubicados en el nivel del terreno.
    La propuesta de especies y su proporción dentro del total será parte de la propuesta de cada oferente, esperándose la inclusión de especies de distintos tamaños (en su estado adulto), así como una combinación de árboles perennes y caducos, favoreciendo una mayor riqueza ecosistémica y al mismo tiempo aumentando el interés visual/estético del conjunto. Se aconseja el uso de especies recomendadas en Guía de Arborización Urbana Achippa, la cual se sube como antecedente a la Carpeta Digital de Antecedentes del llamado, dentro de la Carpeta del Anexo N° 14: Urbanización.
    En este requisito están incluidos la cantidad de árboles por cada zona de estacionamiento, exigidos en el punto anterior, y los destinados a la urbanización y áreas verdes.
    Los árboles deberán registrar al momento de la recepción de obras un DAP (Diámetro a la altura del pecho) mínimo de 5 cm o una altura mínima de 3 m. El 70% de la arborización del proyecto deberá corresponder a especies nativas.
    Hasta el momento de la conformación de las copropiedades y la entrega a Bien Nacional de Uso Público de vías y Plaza Central, la Entidad Desarrolladora asumirá la reposición inmediata de ejemplares dañados, hurtados, quebrados o secos por cualquier causa, o gravemente enfermos, manteniendo la especie original.
     
    Verificador: Plano general de loteo, Planos de espacio público y vialidad, y Planta de paisajismo de espacios comunes de cada condominio.".
     
    2. Déjase establecido que la resolución exenta N° 843, de fecha 19 de julio de 2021, de la Seremi Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, de 2021, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por el presente acto administrativo.