MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 405, DE 1983, DEL MINISTERIO DE SALUD, REGLAMENTO DE PRODUCTOS PSICOTRÓPICOS
     
    Núm. 40.- Santiago, 20 de septiembre de 2021.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República; en el DFL N° 725, de 1967, del Ministerio de Salud, Código Sanitario; en los artículos 4 y 7 del DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469: en el DS N° 405, de 1983, del Ministerio de Salud, Reglamento de Productos Psicotrópicos; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y
     
    Considerando:
     
    1.- Que, el artículo 98, inciso segundo, del Código Sanitario dispone que "Cuando lo requiera la debida protección de la salud pública, por decreto fundado del Presidente de la República, expedido a través del Ministerio de Salud previo informe del Instituto de Salud Pública de Chile, podrán aplicarse todas o algunas de las normas reglamentarias señaladas en el inciso anterior a otras sustancias o productos, cuyo uso o consumo indiscriminado pudiere generar un riesgo o daño al usuario".
    2.- Que, el artículo 3° del DS N° 405, de 1983, del Ministerio de Salud, Reglamento de Productos Psicotrópicos, señala que "Se considerarán, además, productos psicotrópicos las drogas que se agreguen a las listas citadas en el artículo precedente, mediante decreto supremo del Ministerio de Salud, el que regirá a contar desde el día 1° del mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial".
    3.- Que, el artículo 6, inciso 1°, del Reglamento de Productos Psicotrópicos dispone que "La importación, exportación, tránsito, extracción, producción, fabricación, fraccionamiento, preparación, distribución, transporte, transferencia a cualquier título, expendio, posesión y tenencia de las drogas, preparados y especialidades farmacéuticas incluidas en la Lista I, estarán prohibidas en el territorio nacional".
    4.- Que, mediante Ord. N° 2055, de 27 de octubre de 2020, el Director (S) del Instituto de Salud Pública de Chile informó que la Sección de Análisis de Ilícitos, perteneciente al Subdepartamento de Sustancias Ilícitas de ese organismo, detectó la presencia de una nueva sustancia psicoactiva proveniente de un decomiso ordenado por la Fiscalía Local de San Miguel, a saber: N-N-Dimetil-3,4- Metilendioxianfetamina (MDDM).
    5.- Que, el Instituto de Salud Pública de Chile informó, asimismo, que este compuesto corresponde a una anfetamina de origen sintético estrechamente relacionada a la N-Metil-3,4-Metilendioxianfetamina (MDMA o "Éxtasis"), sustancia entactógena muy utilizada en las fiestas electrónicas. Dicho organismo informó, además, que la MDDM ha sido poco estudiada, pero se infiere que su mecanismo de acción es similar al de la MDMA; la vía de administración es, principalmente, ingestión oral y, al igual que el resto de los estimulantes tipo anfetamínicos, genera cambios de ánimo y sensación de placer. Fue detectada por primera vez en 2007 y reportada en una intoxicación con resultado de muerte en Bélgica, debido a la ingestión de esta sustancia junto a MDMA.
    6.- Que, el referido Instituto señaló, además, que esta sustancia es empleada como droga de abuso causando serios efectos al organismo y que la Organización de Naciones Unidas (ONU) considera como Nuevas Drogas Psicoactivas ("NSP") a aquellas que son creadas por organizaciones de narcotráfico en laboratorios clandestinos, con efectos más potentes que las drogas tradicionales; razón por la cual recomienda incluirla en la reglamentación sanitaria vigente.
    7.- Que, mediante memorando B35 / N° 252, de 17 de junio de 2021, la Jefa de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción, de este Ministerio, manifestó su conformidad con lo informado por el Instituto de Salud Pública de Chile y solicitó que esta sustancia sea incluida en la Lista I del Título V del Reglamento de Productos Psicotrópicos, a fin de que su producción, distribución, comercialización y posesión queden prohibidas en nuestro país.
    8.- Que, en mérito de lo anterior y de las facultades que confiere la ley, dicto el siguiente:
     
    Decreto:

    Artículo 1°.- Modifícase el decreto supremo N° 405, de 1983, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Productos Psicotrópicos, en la forma que a continuación se indica:
     
    1) Agréguese, al final de la Lista I de su Título V, "De las Listas de Psicotrópicos", lo siguiente:
     
    "MDDM - NN- DIMETIL-3,4-Metilendioxianfetamina".
     




    Artículo 2°.- El presente decreto entrará en vigor el día 1° del mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial.



    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Enrique Paris Mancilla, Ministro de Salud.
    Transcribo para su conocimiento decreto afecto N° 40 - 20 de septiembre 2021.- Por orden de la Subsecretaria de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Hübner Garretón, Jefe de la División Jurídica, Ministerio de Salud.