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Resolucion 1835 EXENTA

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Resolucion 1835 EXENTA

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Resolucion 1835 EXENTA LLAMA A CONCURSO EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS Nº 49 (V. Y U.), DE 2011, Y SUS MODIFICACIONES, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN INDIVIDUAL, PARA OPERACIONES DE ADQUISICIÓN DE VIVIENDA CONSTRUIDA O PARA LA ASOCIACIÓN O ADSCRIPCIÓN A UNA VIVIENDA DE LA NÓMINA DE OFERTA, EN LAS REGIONES QUE INDICA

MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resolucion 1835 EXENTA

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Promulgación: 22-NOV-2021

Publicación: 25-NOV-2021

Versión: Última Versión - 10-MAR-2022

Materias: CORONAVIRUS COVID-19, CORONAVIRUS, COVID-19

CONCORDANCIAMODIFICACION
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LLAMA A CONCURSO EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS Nº 49 (V. Y U.), DE 2011, Y SUS MODIFICACIONES, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN INDIVIDUAL, PARA OPERACIONES DE ADQUISICIÓN DE VIVIENDA CONSTRUIDA O PARA LA ASOCIACIÓN O ADSCRIPCIÓN A UNA VIVIENDA DE LA NÓMINA DE OFERTA, EN LAS REGIONES QUE INDICA

    Santiago, 22 de noviembre de 2021.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 1.835 exenta.
     
    Visto:
     
    a) El DS Nº 49 (V. y U.), de 2011 y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, en especial lo dispuesto en el artículo 21 sobre la realización de llamados a procesos de selección en condiciones especiales y la posibilidad de eximir, liberar, condicionar o modificar requisitos, impedimentos, condiciones y exigencias establecidas para las familias y para los proyectos participantes;
    b) La resolución exenta Nº 68 (V. y U.), de fecha 22 de enero de 2021, y sus modificaciones, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2021 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011;
    c) La resolución exenta Nº 1.140 (V. y U.), de fecha 27 de julio de 2020, que llama a concurso en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011 y sus modificaciones, en la alternativa de postulación individual, para operaciones de adquisición de vivienda construida o para la asociación o adscripción a una vivienda de la nómina de oferta, en las regiones que indica;
    d) La resolución exenta Nº 1.677 (V. y U.), de fecha 26 de octubre de 2021, visada por la Dirección de Presupuestos con fecha 19 de noviembre de 2021, que modificó la resolución señalada en el Visto b), autorizando recursos adicionales para el programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, con el objeto de efectuar un llamado a postulación individual;
    e) La resolución exenta Nº 106 (V. y U.), de fecha 29 de enero de 2021, que modificó la resolución exenta Nº 1.140 (V. y U.), señalada precedentemente, y aprobó la nómina de personas seleccionadas;
    f) La resolución exenta Nº 257 (V. y U.), de 2 de marzo de 2021, que modifica resolución exenta Nº 106 (V. y U.) de 2021, que aprobó nómina de personas seleccionadas en el llamado a concurso en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, en la alternativa de postulación individual, para operaciones de adquisición de vivienda construida o para la asociación o adscripción a una vivienda de la nómina de oferta, en las regiones que indica, dispuesto por la resolución exenta Nº 1.140 (V. y U.), de 2020; rectifica nómina de beneficiarios y complementa selección;
    g) El DS Nº 4, del Ministerio de Salud, de fecha 5 de febrero de 2020, publicado en el Diario Oficial del 8 de febrero de 2020, y sus modificaciones, que declara Alerta Sanitaria en todo el territorio de la República y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del Nuevo Coronavirus (2019-nCOV), cuya vigencia fue prorrogada por el DS Nº 39, también del Ministerio de Salud, de fecha 15 de septiembre de 2021, publicado en el Diario Oficial del 30 de septiembre de 2021;
    h) El DS Nº 11, de fecha 21 de enero de 2021, publicado en el Diario Oficial del 2 de febrero de 2021, y el DS Nº 116, de fecha 31 de diciembre de 2020, publicado en el Diario Oficial el 3 de febrero de 2021, ambos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que extienden la fecha de vencimiento de las cédulas de identidad para chilenos y extranjeros, respectivamente;
    i) El dictamen Nº 3.610, de fecha 17 de marzo de 2020, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    a) Que, de acuerdo a lo programado por este Ministerio, corresponde realizar el llamado a postulación nacional individual del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda para el año 2021.
    b) Que a raíz del llamado dispuesto por la resolución exenta citada en el visto c), resultaron un total de 213 mil familias habilitadas aproximadamente, quedando un alto número de personas que cumplieron con todos los requisitos que establece la normativa del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda sin atención.
    c) Que, se trata de un número cercano a las 206 mil personas que constituyen demanda activa para el programa, debidamente focalizada, que cumplen todos los requisitos de postulación del Fondo Solidario de Elección de Vivienda y que, según recientes análisis efectuados por el Centro de Estudios de Ciudad y Territorio del Minvu, un alto porcentaje de ellos forman parte del déficit habitacional cuantitativo.
    d) Que, tomando en cuenta la alta demanda no atendida que cumplieron los requisitos en el proceso del año 2020, se ha optado por efectuar un llamado a postulación dirigido en forma exclusiva a dicho grupo, verificando que se mantengan en el tramo del 40% de mayor vulnerabilidad según su Registro Social de Hogares, que cumplan con el requisito de ahorro mínimo y que no hayan obtenido algún subsidio habitacional, adquirido una vivienda o se encuentren postulando a algún otro programa habitacional.
    e) Que, en el marco del estado de alerta sanitaria en que el territorio de la República se encuentra, a raíz de la pandemia COVID, es menester tomar todas las medidas que permitan proteger a los usuarios y funcionarios de la institución, evitando la atención masiva presencial.
    f) Que, con el objeto de evitar sobrecargas al sistema informático de postulación, se hace necesario establecer dos períodos diferenciados de ingreso de datos.
    g) Los correos electrónicos de fecha 8 y 9 de noviembre de 2021, que dan cuenta de la conformidad del Jefe de la División de Política Habitacional y Jefa de la División Jurídica, con el tenor del presente acto administrativo.
     
    Resuelvo:
     
    1. Llámase a proceso de selección para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, en todas las regiones del país, en la alternativa de postulación individual, para operaciones de adquisición de vivienda construida, o para la asociación o adscripción a una vivienda de la nómina de oferta, hasta agotar la totalidad de los recursos dispuestos para cada Región, según corresponda, de acuerdo al cuadro inserto en el resuelvo 2 y lo dispuesto en el resuelvo 3, ambos de esta resolución.
    Las postulaciones al presente llamado solo podrán efectuarse por vía electrónica, mediante el sistema informático que se dispondrá al efecto en los siguientes períodos según la región consignada en el Registro Social de Hogares del postulante:
     
   
    2. Los recursos dispuestos para la selección de postulantes, por región del país, son los siguientesResolución 329 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 1
D.O. 10.03.2022
:
   
    La selección de postulantes se realizará regionalmente, de acuerdo a la región consignada en el Registro Social de Hogares de cada postulante, por estricto orden de prelación según los puntajes señalados en el resuelvo 9 de la presente resolución, pudiendo efectuarse redistribuciones o aumentos de subsidios, de acuerdo a la disponibilidad de recursos del programa conforme la resolución indicada en el visto b) del presente acto administrativo.
    3. El presente llamado está dirigido a aquellas personas que habiendo postulado al llamado dispuesto por la resolución citada en el visto c) de esta resolución, resultando hábil en dicho proceso, no resultaron seleccionadas y actualmente no presentan los impedimentos que en este acto administrativo se señalan. En caso de que el postulante haya fallecido, se traspasará automáticamente la presente postulación a su cónyuge o conviviente civil, siempre que haya sido declarado por el causante en su solicitud de postulación y mientras no presente los impedimentos que en este acto administrativo se señalan. Si éste no hubiere sido declarado por el postulante, dicha postulación no se cursará.
    4. Para acceder al sistema informático señalado en el resuelvo 1., los postulantes deberán utilizar la clave única entregada por el Servicio de Registro Civil e Identificación.
    Las postulaciones al presente llamado se realizarán considerando la información del núcleo familiar registrada en el proceso señalado en el visto c) de esta resolución, debiendo el interesado confirmar su voluntad de participar en el sistema informático mencionado. Sin perjuicio de lo anterior, los interesados podrán efectuar modificaciones a la información registrada en el sentido de:
     
    a) Eliminar a alguno de los integrantes incluidos en dicho proceso.
    b) Si el Registro Social de Hogares actualizado al 30 de septiembre de 2021, registra nuevos integrantes, incluir a uno o más de ellos, siempre y cuando éstos no presenten los impedimentos que en este acto administrativo se señalan.
     
    Sólo participarán del presente llamado quienes completen, en las fechas señaladas en el resuelvo 1, a cabalidad el formulario de postulación. En su postulación, los postulantes deberán informar una dirección de correo electrónica válida y personal, mediante la cual puedan ser contactados.
    Excepcionalmente, si el Serviu respectivo así lo dispone, podrán recibirse postulaciones en modalidad presencial. En caso de que deban recepcionarse postulaciones de manera física, los Serviu dispondrán de 3 días hábiles con posterioridad al día de cierre para cargar en diferido dichas solicitudes al sistema informático.
    5. Para los efectos del presente llamado, se requerirá acreditar la pertenencia al tramo de hasta el 40% de hogares de mayor vulnerabilidad según el Registro Social de Hogares, según la información vigente al 30 de septiembre de 2021.
    Todos los antecedentes de los postulantes, incluyendo la región del postulante, su grupo familiar y las condiciones de la vivienda habitada, serán consultados directamente del Registro Social de Hogares, con la información vigente al 30 de septiembre de 2021. En caso de que no se encuentre actualizada, dicha información se obtendrá del instrumento de caracterización socioeconómica utilizado en su postulación del año 2020.
    6. En el caso de postulantes extranjeros, se considerará la información validada en el proceso de postulación del llamado señalado en el visto c) de esta resolución, sin embargo, de resultar seleccionados, para la obtención del respectivo certificado de subsidio, deberán presentar Cédula de Identidad para Extranjeros, en la que conste su permanencia definitiva y entregar fotocopia de ella y del Certificado de Permanencia Definitiva conforme a las normas que regulan la residencia legal de los extranjeros en el país. En caso de no contar con la documentación señalada, Serviu procederá a declarar la caducidad del certificado de subsidio.
    7. Las personas convocadas para participar en el presente llamado deberán cumplir con el requisito del ahorro al 30 de noviembre de 2021. La verificación del requisito se hará directamente por parte de este Ministerio, ante las entidades captadoras correspondientes.
    8. Respecto a los impedimentos señalados en el artículo 4 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011:
     
    8.1. No podrán postular a este llamado los postulantes que presenten alguno de los impedimentos señalados en las letras a), b), c), d), e), f) y g) del artículo citado, o cuando los presenten sus cónyuges o convivientes civiles. Estos impedimentos no regirán para otros integrantes del núcleo familiar acreditados en el llamado del año 2020 efectuado por resolución del visto c) de esta resolución.
    8.2. Los nuevos integrantes que se incorporen al núcleo familiar, producto de la actualización del Registro Social de Hogares, quedarán afectos a los impedimentos que señala la normativa.
    8.3. El impedimento a que se refiere la letra d), aplicará sólo de tratarse de postulaciones realizadas a programas habitacionales de las instituciones del Sector Vivienda para la adquisición o construcción de una vivienda.
    8.4. Respecto a las excepciones a los impedimentos que establece la normativa en su artículo 5, éstas podrán ser declaradas en la postulación, sin requerir su acreditación. Sólo para los postulantes seleccionados en el presente llamado, al momento de la adscripción a proyectos del Fondo Solidario de Elección de Vivienda, de la reserva tratándose de Proyectos de Integración Social o en forma previa a la escrituración, tratándose de operaciones de Adquisición de Vivienda Construida, según corresponda, se deberá acreditar el cumplimiento de dichas excepciones, en caso contrario, Serviu procederá a declarar la caducidad del certificado de subsidio.
    8.5. Se entenderán cumplidas las condiciones para postular sin acreditar núcleo familiar, según se establece en la letra h) del artículo 4 del DS Nº49 (V. y U.) de 2011, de quienes postularon en dicha situación en el llamado dispuesto por la resolución citada en el visto c) de esta resolución, sin que se requiera acreditar nuevamente su cumplimiento. Asimismo, aquellos postulantes que por fallecimiento de uno o todos los integrantes de su núcleo, no acreditan actualmente núcleo familiar, no deberán cumplir con las condiciones señaladas en el artículo indicado, pudiendo postular si cumplen el resto de las exigencias del presente llamado. Sólo aquel postulante que, en el llamado actual, opte voluntariamente por eliminar de su núcleo familiar a todos sus integrantes, resultando una postulación unipersonal, deberá presentar alguna de las condiciones que establece la normativa para ello, las que serán verificadas directamente por el sistema informático, y sólo si ello no es posible, podrá ser declarada por el postulante. En este último caso, de resultar beneficiados, para obtener el respectivo certificado de subsidio, deberá acreditar la condición que los eximía de postular sin núcleo familiar y en caso contrario, Serviu procederá a declarar la caducidad del certificado de subsidio.
     
    9. Para efectos de realizar el cálculo de puntaje y la prelación para la asignación del subsidio, se aplicarán los puntajes señalados en el artículo 24 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, con las siguientes salvedades en los casos que se señalan:
     
    9.1. Respecto al factor de Núcleo Familiar señalado en su letra a), no se aplicará lo señalado en su inciso quinto, respecto a obtener puntaje por ser voluntario activo del Cuerpo de Bomberos, ni lo estipulado en su inciso séptimo, respecto a obtener puntaje por pertenecer a Gendarmería de Chile.
    9.2. Si el postulante tuviese 60 o más años de edad, considerando al que los cumple durante el año calendario del llamado a postulación, recibirá 150 puntos en lugar de los 100 puntos indicados en el factor de Núcleo Familiar señalado en su letra a), sin perjuicio de lo señalado para los demás integrantes.
    9.3. Respecto al factor de Vulnerabilidad Habitacional, señalado en su letra b), en lugar de lo dispuesto respecto a la condición de hacinamiento, se aplicarán los siguientes puntajes:
    9.4. Se agrega en el factor de Vulnerabilidad Habitacional, puntaje por concepto de "allegamiento", de tal manera que se obtendrán 100 puntos si se produce la siguiente combinación de variables en forma copulativa, según datos obtenidos del Instrumento de Calificación Socioeconómica del hogar del cual forma parte el núcleo familiar del postulante:
   
    9.5. Respecto al factor de Antigüedad de la Postulación señalado en su letra c), sólo se otorgarán puntajes por cada postulación realizada a llamados de los programas regulados por DS Nº 1 y DS Nº 49, ambos de Vivienda y Urbanismo del año 2011, otorgándose 100 puntos por cada postulación con un máximo de 400 puntos, sin considerarse la postulación efectuada al llamado realizado por la resolución del visto c) de esta resolución.
    9.6. En lugar de lo señalado en la letra e), el puntaje por cada miembro del núcleo familiar declarado que estuviese inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad será de 150 puntos.
    9.7. No se aplicarán las bonificaciones del 50% señaladas en la letra e) para personas inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad.
     
    10. Establécese que los integrantes del núcleo familiar de las personas que resulten beneficiadas no quedarán impedidos de lo señalado en la letra f) del artículo 4 del DS Nº49 (V. y U.), de 2011.
    11. El monto promedio individual a considerar para los efectos de imputar la selección de beneficiarios a los recursos del llamado dispuestos en el resuelvo 2. de esta resolución será de 925 Unidades de Fomento.
    Sin perjuicio de lo anterior, en caso que el subsidio se destine a la adquisición de una vivienda en el mercado inmobiliario, nueva o usada, para su aplicación deberá determinarse el valor real de pago que resulte de acuerdo a los montos de subsidios base y complementarios, indicados en los artículos 34 y 35 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011 y sus modificaciones, en los casos en que corresponda. En caso que el subsidio se aplique para la asociación o adscripción a una vivienda que sea parte de un proyecto de la Nómina de Oferta de Proyectos Habitacionales, el monto del subsidio se ajustará, para los efectos de su pago, al monto de subsidio aprobado para el financiamiento del proyecto calificado.
    12. Los beneficiarios del presente llamado podrán aplicar el subsidio en cualquier región del país, en cuyo caso los servicios de asistencia técnica y jurídica, y el pago del subsidio, serán responsabilidad del Serviu correspondiente a la región de aplicación, conforme a los procedimientos que establece el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011. Por lo anterior, el postulante no deberá identificar la región donde se aplicará su subsidio, conforme lo establece el inciso segundo del artículo 8 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011.
    13. Mediante resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo, que se publicará en el Diario Oficial, se aprobará la nómina de postulantes seleccionados. La difusión de dicha nómina podrá realizarse en un periódico de circulación regional o nacional u otro medio de comunicación pública.



    Anótese, publíquese, comuníquese y archívese.- Guillermo Rolando Vicente, Ministro de Vivienda y Urbanismo (S).
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Erwin Navarrete Saldivia, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo (S).

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 10-MAR-2022
10-MAR-2022
Texto Original
De 25-NOV-2021
25-NOV-2021 09-MAR-2022

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