APRUEBA REGLAMENTO SOBRE EL PROCEDIMIENTO PARA LA ASIGNACIÓN DE CUPOS EN PROYECTOS DE PROGRAMAS DE PROTECCIÓN ESPECIALIZADA DEL SERVICIO NACIONAL DE PROTECCIÓN ESPECIALIZADA A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
     
    Santiago, 3 de septiembre de 2021.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 12.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica; en la ley Nº 21.302, que crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia y modifica normas legales que indica; en la ley Nº 19.968 que crea los tribunales de familia; en la ley Nº 20.032, que regula el régimen de aportes financieros del Estado a los colaboradores acreditados; en la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada; en el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención de trámite de toma de razón; en las demás normas vigentes, pertinentes y aplicables; y,
     
    Considerando:
     
    1) Que, corresponde al Ministerio de Desarrollo Social y Familia velar por los derechos de los niños, niñas y adolescentes, de conformidad a las funciones y atribuciones que le entrega el artículo 3º bis de la ley Nº 20.530.
    2) Que, la ley Nº 21.302 crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia como un servicio público descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
    3) Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la ley referida en el considerando precedente, será el/la director/a regional respectivo/a quien asigne los cupos en los proyectos de los programas que correspondan en los casos en que se adopte una medida de protección de las previstas en las letras c) y d) del artículo 71 y en el artículo 80 bis de la ley Nº 19.968, que crea los tribunales de familia, habiendo sido derivados a los programas de protección especializada por los tribunales con competencia en materias de familia o las Oficinas Locales de la Niñez, de acuerdo a un procedimiento breve, racional y justo, que al efecto regula el presente instrumento.
    4) Que, por lo anteriormente expuesto corresponde dictar el acto administrativo por medio del cual se apruebe el reglamento referido anteriormente; por tanto,
     
    Decreto:

    Artículo único: "Apruébase el reglamento sobre el procedimiento para la asignación de cupos en proyectos de programas de protección especializada del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, cuyo texto es el siguiente:


 
    Artículo 1º.- Del objeto. El presente reglamento tiene por objeto regular el procedimiento breve, racional y justo conforme al cual los/las directores/as regionales del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, en adelante, el "Servicio", asignarán los cupos en el/los proyecto/s que ejecuten programas de protección especializada correspondientes a su región, a los niños, niñas o adolescentes en los casos previstos en el artículo 19 de la ley Nº 21.302, que crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia y modifica normas legales que indica, en adelante e indistintamente, la "Ley".
     

    Artículo 2º.- De los criterios de asignación de cupos. El procedimiento de asignación de cupos a que se refiere el presente reglamento se fundará en criterios objetivos que le darán al referido procedimiento el carácter de racional y justo, los cuales considerarán el domicilio del niño, niña o adolescente, la lista de espera que tenga el proyecto que corresponda, las intervenciones vigentes a la familia o al propio sujeto de atención, factores de riesgo, grados de complejidad, derechos vulnerados, acciones esperadas y las demás condiciones individuales de aquel, sujeto de la medida. En el caso que se trate de medidas de protección destinada a dos o más hermanos, tal circunstancia será considerada a efectos de que sean ingresados al mismo proyecto. La aplicación de los criterios mencionados deberá ponderarse en cada caso teniendo siempre en vista el interés superior del niño, niña o adolescente.
     

    Artículo 3º.- De las notificaciones en el procedimiento de asignación de cupos. Las notificaciones que se realicen en el marco del procedimiento que se regula en este reglamento, a excepción de las referidas en el artículo 7º, se efectuarán a través del sistema integrado de información, seguimiento y monitoreo a que alude el artículo 31 de la ley, el que será interoperable con los sistemas informáticos de los órganos que realizan la derivación, así como los que mantengan los colaboradores acreditados y los responsables del proyecto, cuando se trate de uno ejecutado directamente por el Servicio.
    De conformidad a lo señalado en el inciso anterior, la resolución judicial o medida administrativa de derivación que da cuenta de la solicitud de cupo para efectos de su asignación, se notificará al/a la Director/a Regional del Servicio correspondiente a través del sistema informático que interopere con el sistema integrado de información, seguimiento y monitoreo que aquel administra.
     

    Artículo 4º.- Del procedimiento de asignación de cupos. El procedimiento regulado en este reglamento será de carácter breve, propendiendo a que todas las etapas que lo contienen se lleven a efecto con la celeridad acorde a la premura en la protección del niño, niña o adolescente sujeto de atención del Servicio. Asimismo, se desarrollará de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 2º anterior.
     

    Artículo 5º.- Del inicio del procedimiento de asignación de cupos. El procedimiento de asignación de cupo a los niños, niñas o adolescentes en el/los proyecto/s de protección especializada que correspondan, tendrá su origen en sede judicial, mediante la resolución de derivación dictada por un tribunal con competencia en materias de familia o bien en sede administrativa, mediante la derivación realizada por la Oficina Local de la Niñez o el organismo de protección administrativa que corresponda, conforme a la normativa vigente.
     

    Artículo 6º.- De la asignación del cupo. Una vez notificado/a de la resolución judicial o la derivación administrativa respectiva, el/la Director/a Regional procederá a la asignación del cupo respectivo, debiendo aquella efectuarse el mismo día dentro del horario de funcionamiento de la respectiva Dirección Regional a través de un sistema informático que habilitará el Servicio especialmente para tal fin. La asignación del cupo quedará registrada en el referido sistema, el que formará parte del sistema integrado de información, seguimiento y monitoreo a que se refiere el artículo 3º de este reglamento.
    Sea que el procedimiento se haya iniciado judicial o administrativamente, una vez hecha la asignación correspondiente, el/la Directora/a Regional deberá notificarla al órgano que efectuó la derivación y comunicarla al colaborador acreditado que ejecuta el proyecto donde se asignó el cupo o al responsable del proyecto, cuando se trate de uno ejecutado directamente por el Servicio. Los colaboradores acreditados deberán registrar la derivación de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la ley Nº 20.032.
     

    Artículo 7º.- De la asignación de cupo a un proyecto de cuidado alternativo. Cuando la medida de protección se refiera a la establecida en la letra c), inciso primero del artículo 71 de la ley Nº 19.968, la asignación de cupo deberá realizarse dentro del término de una hora de notificada la resolución judicial de derivación, de conformidad con lo previsto en el artículo 3º del presente reglamento.
    Cuando dicha medida sea resuelta por el tribunal fuera de su jornada laboral ordinaria, fuera del horario de funcionamiento de la Dirección Regional o en días inhábiles conforme a lo definido en el artículo 25 de la ley Nº 19.880, aquella se comunicará en forma telefónica al/a la Director/a Regional respectivo/a, autoridad que procederá a la asignación del cupo y posteriormente lo informará por la misma vía. Al día siguiente hábil, para el registro en el Sistema, se procederá conforme lo señalado en el inciso segundo del artículo 3º y al inciso primero del artículo 6º del presente reglamento.
    Para efectos de lo señalado en el inciso anterior, cada Dirección Regional contará con un teléfono móvil cuyo número será puesto en conocimiento de los tribunales con competencia en materias de familia de la respectiva región, el que estará disponible permanentemente para tales fines.
     

    Artículo 8º.- Del fin de procedimiento de asignación de cupos. El procedimiento a que se refiere el presente reglamento finalizará con el registro de la asignación del cupo en el/los proyecto/s de protección especializada que correspondan por parte del/de la Director/a Regional, en el sistema integrado de información, seguimiento y monitoreo a que se refiere el artículo 3º de este reglamento. En este marco se deberá notificar la referida asignación del cupo a la entidad derivante y al colaborador acreditado que ejecuta el proyecto o al responsable del proyecto donde se asignó el cupo, cuando se trate de uno ejecutado directamente por el Servicio.
     

    Artículo 9º.- De la protección de datos personales. El Servicio deberá guardar reserva de los datos personales sensibles que tome conocimiento con ocasión del procedimiento de asignación de cupos que se regula en el presente reglamento, de acuerdo con lo dispuesto en la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada .
     

    Artículo 10.- De la indisponibilidad de los sistemas informáticos. En el caso de indisponibilidad de los sistemas informáticos que deben interoperar para efectos de tramitar la solicitud y asignación de cupo a que alude este reglamento, se procederá a realizar las gestiones correspondientes mediante vía telefónica, en cuyo caso una vez recuperada la disponibilidad de los sistemas respectivos se procederá conforme lo señalado en el inciso segundo del artículo 3º y al inciso primero del artículo 6º, ambos de este reglamento.
     

    Artículo 11.- Del incumplimiento de las obligaciones de este reglamento. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el presente reglamento, será sancionado conforme a la normativa vigente, especialmente considerando los deberes y obligaciones aplicables conforme a la Ley y el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
     

    ARTÍCULOS TRANSITORIOS
     

    Artículo primero.- Mientras no se encuentre vigente el reglamento a que se refiere el inciso final del artículo 31 de la Ley, todas las referencias efectuadas al sistema integrado de información, seguimiento y monitoreo a que alude el presente reglamento, se entenderán realizadas al sistema informático que administre el Servicio Nacional de Menores a la entrada en funcionamiento del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia.
     

    Artículo segundo.- En tanto los sistemas informáticos de los órganos que realizan la derivación, así como los que mantengan los colaboradores acreditados, y los responsables de los proyectos administrados por el Servicio, no se encuentren interconectados al sistema integrado de información, seguimiento y monitoreo a que se refiere el artículo 31 de la Ley, las notificaciones a que se refiere el presente reglamento se realizarán por correo electrónico a una casilla institucional creada solo para tal fin y que deberá ponerse a disposición, tanto de los órganos que realizan la derivación, como de la respectiva Dirección Regional.
    Respecto de las comunicaciones que se efectúen de conformidad con el inciso segundo del artículo 7º de este reglamento, se procederá a notificar y dejar registro de tales actuaciones de acuerdo con el inciso anterior al día hábil siguiente.
     

    Artículo tercero.- Determínase que la entrada en vigencia del presente reglamento será conjuntamente con la fecha de entrada en vigencia del articulado permanente de la ley Nº 21.302, acorde con lo previsto en el inciso primero del artículo 4º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2021, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Subsecretaría de la Niñez, que fija planta de directivos del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, y regula otras materias a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley Nº 21.302 o desde su publicación si ésta es en fecha posterior.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Karla Rubilar Barahona, Ministra de Desarrollo Social y Familia.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Blanquita Honorato Lira, Subsecretaria de la Niñez.