Artículo 2º.- De los criterios de asignación de cupos. El procedimiento de asignación de cupos a que se refiere el presente reglamento se fundará en criterios objetivos que le darán al referido procedimiento el carácter de racional y justo, los cuales considerarán el domicilio del niño, niña o adolescente, la lista de espera que tenga el proyecto que corresponda, las intervenciones vigentes a la familia o al propio sujeto de atención, factores de riesgo, grados de complejidad, derechos vulnerados, acciones esperadas y las demás condiciones individuales de aquel, sujeto de la medida. En el caso que se trate de medidas de protección destinada a dos o más hermanos, tal circunstancia será considerada a efectos de que sean ingresados al mismo proyecto. La aplicación de los criterios mencionados deberá ponderarse en cada caso teniendo siempre en vista el interés superior del niño, niña o adolescente.