Artículo 3º.- De las notificaciones en el procedimiento de asignación de cupos. Las notificaciones que se realicen en el marco del procedimiento que se regula en este reglamento, a excepción de las referidas en el artículo 7º, se efectuarán a través del sistema integrado de información, seguimiento y monitoreo a que alude el artículo 31 de la ley, el que será interoperable con los sistemas informáticos de los órganos que realizan la derivación, así como los que mantengan los colaboradores acreditados y los responsables del proyecto, cuando se trate de uno ejecutado directamente por el Servicio.
De conformidad a lo señalado en el inciso anterior, la resolución judicial o medida administrativa de derivación que da cuenta de la solicitud de cupo para efectos de su asignación, se notificará al/a la Director/a Regional del Servicio correspondiente a través del sistema informático que interopere con el sistema integrado de información, seguimiento y monitoreo que aquel administra.