Artículo 5º.- Del inicio del procedimiento de asignación de cupos. El procedimiento de asignación de cupo a los niños, niñas o adolescentes en el/los proyecto/s de protección especializada que correspondan, tendrá su origen en sede judicial, mediante la resolución de derivación dictada por un tribunal con competencia en materias de familia o bien en sede administrativa, mediante la derivación realizada por la Oficina Local de la Niñez o el organismo de protección administrativa que corresponda, conforme a la normativa vigente.