Artículo 6º.- De la asignación del cupo. Una vez notificado/a de la resolución judicial o la derivación administrativa respectiva, el/la Director/a Regional procederá a la asignación del cupo respectivo, debiendo aquella efectuarse el mismo día dentro del horario de funcionamiento de la respectiva Dirección Regional a través de un sistema informático que habilitará el Servicio especialmente para tal fin. La asignación del cupo quedará registrada en el referido sistema, el que formará parte del sistema integrado de información, seguimiento y monitoreo a que se refiere el artículo 3º de este reglamento.
    Sea que el procedimiento se haya iniciado judicial o administrativamente, una vez hecha la asignación correspondiente, el/la Directora/a Regional deberá notificarla al órgano que efectuó la derivación y comunicarla al colaborador acreditado que ejecuta el proyecto donde se asignó el cupo o al responsable del proyecto, cuando se trate de uno ejecutado directamente por el Servicio. Los colaboradores acreditados deberán registrar la derivación de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la ley Nº 20.032.